¿Los hijos están en la obligación de brindarle una pensión de alimentos a sus padres? Muchos progenitores desconocen si pueden apelar a la justicia para solicitar apoyo económico a sus vástagos.
Al respecto, el portal “Pasión por el derecho” recordó que los progenitores sí pueden pedir una pensión a sus hijos mayores de edad, bajo el artículo 474 del Código Civil. Esta se puede solicitar siempre y cuando el padre o la madre acrediten su incapacidad física o mental, lo que produce un estado de necesidad.
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“Al no existir ningún impedimento legal para que el progenitor pueda demandar a la hija, que tiene posibilidades económicas para que esta le brinde pensión alimentaria, tendrá el camino abierto para hacerlo, si así lo llega a considerar”, detalló el abogado civilista y profesor de LP Juan Carlos del Águila.
La demanda por alimentos se puede solicitar ante cualquier Juzgado de Paz Letrado. Para esto, se deben presentar los siguientes documentos:
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Sí. El artículo 398 del Código Civil precisa que los padres no podrán iniciar un proceso de alimentos si es que no han reconocido a sus hijos.