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Sociedad

¿Cuáles son las medidas obligatorias que la OEFA pide a la refinería de Repsol?

La entidad adscrita al Ministerio del Ambiente ha emitido nuevas normas, de acción inmediata, que deberá cumplir Refinería La Pampilla S. A. A.

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De no cumplir con lo obligado por la OEFA, la imposición de multas coercitivas a Repsol podría llegar hasta 460 mil soles (100 UIT) hasta constatar su realización. Foto: Gerardo Marín/LR.

Las legítimas protestas por el derrame de petróleo en el ecosistema costero —responsabilidad absoluta de Repsol— han comenzado. Eso no ha impedido que la multinacional española haya hecho caso omiso a, por ejemplo, la citación al Pleno del Congreso para explicar el ecocidio. Aun así, las entidades correspondientes continúan en su coacción. Es el caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que ha emitido un pliego de acciones inmediatas que la corporación debería estar cumpliendo si no quiere estar sujeta a cobros de UIT.

En el siguiente artículo, revisa la normativa dispuesta por la OEFA, ente inscrito a la cartera ministerial del Ambiente.

Medidas administrativas impuestas a la refinería La Pampilla de Repsol

Un primer número de medidas fue dispuesta el reciente 18 de enero del 2022.

  1. Identificar las zonas afectadas por el desplazamiento del hidrocarburo derramado. El plazo de cumplimiento es de 2 días hábiles. El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida (se presentan documentos que comprueben el hacer) es de 3 días hábiles (contados desde el día hábil siguiente de finalizado el plazo de cumplimiento). Ya se tendría que haber efectuado esta primera exigencia.
  2. Asegurar el área, realizar la contención y recuperación del hidrocarburo sobrenadante en el agua de mar de Ventanilla y en otras áreas afectadas. El plazo de cumplimiento es de 5 días hábiles. El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida es de 10 días hábiles. Su ejecución debería efectuarse la semana del 23 al 29 de enero.
  3. Realizar la segregación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos y líquidos peligrosos y no peligrosos generados como consecuencia de las actividades de la limpieza. El plazo de cumplimiento es de 5 días hábiles (una vez culminada la limpieza). El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida es de 15 días hábiles. Como todavía no se termina la depuración del hidrocarburo en la zona, no se puede precisar los días de cumplimiento.
  4. Realizar las acciones de limpieza del área de suelo afectada por el derrame de petróleo crudo en la zona de playa Cavero y otras áreas afectadas. El plazo de cumplimiento es de 8 días hábiles. El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida es de 10 días hábiles. Su ejecución debería efectuarse la semana del 23 al 29 de enero.

Disposiciones de aplicación urgente y obligatoria del órgano competente. Foto: OEFA.

Un segundo número de medidas fue dispuesta el reciente 20 de enero del 2022.

  1. Realizar patrullaje, rescate, limpieza y custodia temporal de la fauna de las áreas afectadas por el hidrocarburo derramado. Todo esto con personal capacitado y en coordinación con SERNAP, PRODUCE y SERFOR. El plazo de cumplimiento es inmediato y hasta que el ecosistema cumpla condiciones para las especies habitantes. El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida (se presentan documentos que comprueben el hacer) es de 1 día hábil y de manera interdiaria. Ya se tendría que haber efectuado esta nueva primera exigencia.
  2. Ejecutar acciones de recuperación y/o rehabilitación y liberación de la fauna rescatada y custodiada de las áreas afectadas por el hidrocarburo derramado, en coordinación con los órganos antes referidos. El plazo de cumplimiento es inmediato y hasta que el ecosistema cumpla condiciones para las especies habitantes. El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida es de 2 días hábiles y de manera semanal. Su ejecución debería efectuarse la semana del 23 al 29 de enero.
  3. Asegurar el área, realizar la contención, recuperación y limpieza del hidrocarburo sobrenadante del mar y del impregnado en las áreas naturales protegidas afectadas, así como ejecutar la remediación de los componentes ambientales afectados, en coordinación con los órganos antes referidos. El plazo de cumplimiento es de 2 días hábiles. El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida también es de 2 días hábiles. Su ejecución debería efectuarse la semana del 23 al 29 de enero.
  4. Ejecutar los muestreos de comprobación (agua, suelo y sedimento) en las áreas recuperadas y remediadas. El plazo de cumplimiento es de 30 días hábiles (principios de marzo). El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida es de 15 días hábiles (antes de la quincena de febrero).
  5. Realizar el monitoreo hidrobiológico de aves y mamíferos marinos; de los ecosistemas frágiles y diversidad biológica de las áreas afectadas por el hidrocarburo derramado, para determinar el grado de afectación biológica; en coordinación con los órganos antes referidos. El plazo de cumplimiento es de 30 días hábiles (como el anterior, también principios de marzo). El plazo para acreditar el cumplimiento de la medida es de 20 días hábiles (después de la quincena de febrero).

Nueva disposición de carácter urgente y obligatorio del órgano competente. Foto: OEFA.

¿Cuál sería la multa si la refinería La Pampilla de Repsol no cumple con las medidas?

De no cumplir con lo obligado por la OEFA, la imposición de multas coercitivas a Repsol podría llegar hasta 460.000 soles (100 UIT) hasta constatar su realización.