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Sociedad

Lambayeque: Contraloría solicitó a Procuraduría denunciar penalmente a alcalde Julio Lazo

El ente de control también pidió que esta medida se aplique a funcionarios y servidores públicos por irregularidades en obra vial de casi S/ 4 millones.

El ente de control afirmó que Julio Lazo no cauteló los intereses de la comuna. Foto: La República
El ente de control afirmó que Julio Lazo no cauteló los intereses de la comuna. Foto: La República

La Contraloría General de la República solicitó a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Lambayeque denunciar penalmente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca (provincia de Chiclayo), Julio Lazo Pomares, por irregularidades en una obra vial valuada en S/ 3 888 385.

Según el Informe n.° 028-2021, el ente de control también identificó responsabilidad penal en el gerente general, Wilson Díaz; y en Julio Chancafe, jefe de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial; así como responsabilidad administrativa en los miembros del comité de selección: Fernando Siñame, Manuel Sánchez y Percy Sandoval.

El ente de control determinó que los integrantes del comité de selección descalificaron las ofertas de los postores que obtuvieron los cuatro primeros lugares, lo cual afectó que la comuna acceda a mejores propuestas para ejecutar el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de las calles Mariscal Sucre, Los Ceibos, 9 de Octubre y el pasaje A, B, C Sector D.

La Contraloría señaló que el comité de selección afectó los intereses de la comuna. Foto: Clinton Medina/ La República

Asimismo, dicho comité entregó la buena pro de la Licitación Pública n.° 01-01-2019 a la empresa Jagui, sin contar con un juez o notario a pesar de que la Ley de Contrataciones indica que es obligatorio.

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Tampoco se advirtió que Jagui no presentó los documentos que acredite el equipamiento estratégico para desarrollar los trabajos. En esa línea, el entre de control señaló que el burgomaestre no cauteló los intereses del ayuntamiento e inobservó el principio de legalidad, tal como indica la Ley del Procedimiento Administrativo.

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