El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es una de las instituciones que garantizan el correcto funcionamiento de los procesos electorales en el Perú, como las elecciones presidenciales, regionales y municipales. Además, supervisa aspectos como la afiliación o desafiliación de los partidos políticos, o la vacancia de autoridades elegidas a nivel regional o local.
En su misión, el JNE describe como sus principales labores: administrar la justicia electoral, fiscalizar los procesos electorales, impartir la educación electoral y mantener el Registro de las Organizaciones Políticas. Así, está orientado a garantizar el respeto de la voluntad ciudadana, consolidar el sistema de partidos políticos y fortalecer la institucionalidad democrática del Perú.
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El JNE es un organismo autónomo cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros elegidos por diferentes instancias:
El actual presidente del JNE es Jorge Luis Salas Arenas. La institución cuenta con los siguientes órganos de línea:
Estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: JNE
Asimismo, para una labor desconcentrada a nivel territorial, están los Jurados Electorales Especiales (JEE), unidades orgánicas de funcionamiento temporal, creadas para procesos electorales, referéndums y otras consultas temporales.
Los JEE dirigen, coordinan, supervisan y controlan las actividades de gestión jurisdiccional, fiscalizadora y administrativa en sus circunscripciones, para garantizar el respeto de la voluntad ciudadana.
Existen dos causales por las cuales un ciudadano puede desafiliarse de un partido político:
En esta forma, el ciudadano decide voluntariamente dejar de pertenecer a la agrupación y manifiesta con ello, de forma tácita, que se afilió con su consentimiento. Este es un acto personal y solo pueden ser presentado por el interesado o su apoderado, o bien por la propia agrupación si esta solicita la depuración de afiliados.
Para desafiliarte por renuncia, debes presentar una solicitud de renuncia dirigida al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, con los nombres y apellidos del solicitante, su DNI y dirección, su deseo expreso de renunciar a la organización política y el nombre de esta, la firma y la huella digital del solicitante.
Este documento se presenta a través de la plataforma de Mesa de Partes virtual del JNE. El trámite es gratuito y el ciudadano no deberá tener multas electorales.
Esto ocurre cuando un ciudadano es afiliado a una organización política sin su consentimiento. La solicitud, dirigida a la DNROP, será remitida a dicha agrupación política para que, en un plazo de tres días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por la persona, bajo apercibimiento de registrar la exclusión.
En este caso, debes presentar una solicitud de desafiliación por afiliación indebida dirigida al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, así como una declaración jurada de afiliación indebida, anexo 9. Ambos documentos deben tener la firma y huella digital del solicitante.
Asimismo, requieres un comprobante de pago original por desafiliación equivalente a S/ 32,40, cancelado al código 0485 en las oficinas del Banco de la Nación o en pagalo.pe. El ciudadano que haga esta solicitud deberá presentarla por la Mesa de Partes virtual del JNE y no deberá tener multas electorales.
Los ciudadanos pueden desafiliarse de una agrupación política por renuncia o por afiliación indebida. Foto: La República
Las leyes orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades contemplan la vacancia de cargos de elección popular, que puede ser solicitada dentro de la jurisdicción respectiva por miembros del concejo regional o municipal, según el caso, o por cualquier vecino residente en dicho territorio. El concejo toma la decisión y el JNE recibe el expediente para acreditar a la nueva autoridad.
En el caso de autoridades municipales, las causales de vacancia son las siguientes:
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde vacado es sustituido por el teniente alcalde, que es el primer regidor de su propia lista; el teniente alcalde es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y los regidores por los suplentes, respetando la precedencia establecida en la lista.
En el caso de autoridades regionales, las causales de vacancia son las siguientes:
Según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el gobernador regional es sustituido por el vicegobernador regional; este a su vez es reemplazado por un consejero regional elegido por el concejo; y el concejero es sustituido por su accesitario.
El actual presidente del JNE es el magistrado Jorge Luis Salas Arenas, quien asumió el cargo el 20 de noviembre de 2020 para el periodo 2020-2024, tras ser elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema. Salas, quien representa al Poder Judicial en el organismo electoral, fue presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema y presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG).
Jorge Luis Salas Arenas
El Jurado Nacional de Elecciones realiza periódicamente diversas convocatorias para cubrir puestos de practicantes, locadores, CAS y D. Leg. 728. Estas se encuentran disponibles en la sección de convocatoria de personal de la web del JNE (link aquí). Allí podrás crear una cuenta de usuario y postular a los concursos disponibles.
Para postular, deberás hacer clic al botón postulación virtual e ingresar con tu número de usuario y contraseña; de no tenerlos, regístrate con tus datos. Si hay una convocatoria en curso, podrás inscribirte a ella al presionar el botón postular. Tras ello, deberás llenar tus datos, y obtendrás la constancia de postulación, que es uno de los requisitos exigidos.
Cada convocatoria tendrá sus propios requisitos, perfil requerido y cronograma. Para ver todos estos detalles, selecciona la lupa que aparece en el cuadro.
Portal de convocatoria de personal del JNE. Foto: JNE
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superan los dos tercios del número de votos válidos.
Asimismo, el JNE declara la nulidad total de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superan los dos tercios del número de votos válidos; o cuando se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen un tercio de la población nacional válida para el sufragio.