Cusco. El trágico accidente de tránsito donde murieron 21 pasajeros que viajaban a bordo de un ómnibus de la empresa de transportes Palomino, ha propiciado que Indecopi imponga una sanción de casi 2 millones de soles contra la firma de viajes interprovinciales. En la resolución, de primera instancia, se consigna las principales razones de la severa medida.
Primero hay que recordar que el trágico evento se registró el 01 de octubre del 2019, cuando el ómnibus con placa de rodaje C8D-957, se despistó y volcó cerca al kilómetro 144 de la carretera Interoceánica Cusco - Madre de Dios. El saldo del accidente fue 28 personas heridas y 21 fallecidas.
Es así que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI-Cusco) sancionó, en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C imponiéndole una multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a un millón 935 mil soles.
La drástica medida que recae sobre Palomino S.A.C. se debe a que habría vulnerado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber trasladado de manera insegura e inadecuada a sus pasajeros, causando un trágico accidente de tránsito. Precisamente, el artículo 25° de la norma señala: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
El pasado 10 de marzo de 2020, la Comisión de la ORI- Cusco emitió la Resolución Final Nº 095-2019/INDECOPI-CUS a través de la cual determina la responsabilidad administrativa de la empresa.
Y es que las indagaciones habrían llevado a que se compruebe que el chofer del ómnibus siniestrado recorrió un tramo de la carretera Interoceánica sin hacer caso a las señales de tránsito, que le indicaban reducir la velocidad; “desconociendo su deber de cuidado y prevención en la circulación, lo que provocó que la unidad se volcara”. Además, se comprobó que no cumplieron con el relevo de conductor como establece la ley.
Paralelamente a la sanción impuesta, la comisión ordena a Palomino S.A.C. que cumpla con cubrir la totalidad de los gastos médicos de los pasajeros que resultaron heridos, en aquellos casos que el seguro correspondiente no sea suficiente para cubrir los mismos.
Si bien la resolución data de marzo, el pronunciamiento fue notificado a Palomino, el último 22 de junio, debido a la suspensión de los plazos administrativos, ante el estado de emergencia nacional, decretado por el Ejecutivo ante la pandemia causada por la COVID-19. La empresa que se encuentra dentro del plazo para presentar su apelación, de considerarlo pertinente, sostienen desde Indecopi.