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Sociedad

Gobierno publica Decreto Supremo que declara toque de queda a nivel nacional

El Decreto Supremo N° 046-2020 da nuevos alcances sobre el Decreto Supremo N° 044-2020 y estipula que la medida restrictiva inicia este miércoles 18 de marzo desde las ocho de la noche.

El Decreto Supremo N° 046-2020 precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020, que declaró el estado de emergencia nacional. Las modificaciones se realizan sobre el ítem que considera la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

En el nuevo Decreto Supremo se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, a excepción del personal que participa en los servicios de alimentos, salud, medicinas y otras funciones vinculadas a necesidades básicas.

También queda prohibido el uso de vehículos particulares durante la vigencia del estado de emergencia, exceptuados los necesarios para la provisión de productos de primera necesidad. Además, podrán circular los automóviles que transporten a personas que requieran atención médica urgente o de emergencia.

En caso no se cumpla con lo dispuesto, la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad de los vehículos.

Otra modificación importante es que, a diferencia del Decreto Supremo N° 044-2020, se precisa que los call center pueden continuar con sus labores solo si están vinculados a los servicios de emergencia. Es decir, aquellos que se dediquen a las ventas u otras funciones no esenciales en el estado de emergencia no deben trabajar.

Además, el Decreto Supremo recalca que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social, portando su permiso especial de tránsito, su fotocheck y su DNI. La medida también se extiende para las personas que los transportan.

La regulación e implementación de la permanencia obligatoria de todas las personas en su domicilio y de la prohibición del uso de vehículos particulares quedan a cargo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

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