El Poder Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional la anunciada demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial con la que se busca neutralizar las 3 investigaciones que se le iniciaron a Dina Boluarte en su calidad de presidenta de la República. Estos casos son los asesinatos en protestas, el caso Rolex y la desactivación del Equipo Especial de la Policía.
La República accedió al escrito presentado por el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, quien representa al Gobierno en este proceso. Según el documento, la competencia de la mandataria que supuestamente estaría vulnerando el Ministerio Público y el Poder Judicial es la de “dirigir la política general del Gobierno”. ¿Cómo? Mediante la interpretación que estas instituciones tienen respecto al artículo 117 de la Constitución.
Este artículo estipula las causales por las que el jefe de Estado puede ser acusado mientras esté en el cargo: traicionar a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso inconstitucionalmente e impedir el funcionamiento del sistema electoral.
La posición institucional que tenía la Fiscalía de la Nación sobre el artículo 117 era que un presidente en funciones no podía ser investigado. Así lo interpretaron en su oportunidad fiscales de la Nación como Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, Antonio Peláez, Pablo Sánchez (primera gestión) y Zoraida Ávalos (abrir y suspender investigación).
Sin embargo, en 2022, el fiscal de la Nación interino Pablo Sánchez dio un paso más y decidió incluir al golpista expresidente Pedro Castillo en la investigación preliminar por el caso Puente Tarata. Patricia Benavides y Juan Carlos Villena continuaron esta interpretación. La Corte Suprema, a través de tutelas de derechos formuladas por la defensa de Pedro Castillo, respaldó dicha interpretación en doble instancia (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y Sala Penal Permanente).
Sin embargo, el Ejecutivo destaca en su demanda que el Tribunal Constitucional aún no ha validado esta interpretación.
“No existe a la fecha un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre si dicha intepretación es compatible con las garantías para el ejercicio de las competencias asignadas al presidente de la República, como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, en el marco del régimen político previsto a nivel constitucional, o que evalúe la concordancia del mencionado artículo con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado peruano en materia de lucha contra la corrupción o investigación de graves violaciones de derechos humanos”, se lee en el escrito.
Muestra de que dicha interpretación repercute, según la demanda, en las competencias de Dina Boluarte es que no pudo asistir a actividades oficiales por ir a declarar a la Fiscalía de la Nación.
El Ejecutivo sostiene, según la demanda competencial, que “se han emitido resoluciones fiscales y judiciales, relacionadas con hechos que no se enmarcan” al artículo 117, contra Dina Boluarte. Específicamente, las resoluciones que se cuestionan son 4:
La demanda competencial no pide explícitamente que se dejen sin efecto dichas resoluciones. Esto se sobreentiende debido a que se invoca el artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que fija los efectos de una sentencia que declara fundada una demanda competencial: determina competencias y “anula disposiciones, resoluciones o actos viciados de competencia”.
“En el presente caso se solicita al Tribunal Constitucional que, como consecuencia de determinar las competencias del Ministerio Público y del Poder Judicial respecto a la prerrogativa presidencial contenida en el artículo 117° de la Constitución, se pronuncie sobre los efectos de su sentencia respecto a las resoluciones fiscales y judiciales que dan lugar a la presente controversia”, reza el texto.
En la demanda competencial, el procurador público especializado en materia constitucional reconoce que el artículo 117 está dirigido exclusivamente al Congreso, para que no acuse a un presidente en funciones si no es por los 4 hechos establecidos en dicho apartado.
Lo que se busca, se desprende de la demanda, determinar es si la inmunidad presidencial del artículo 117 “implica, asimismo, un límite a las competencias del Ministerio Público y del Poder Judicial, en materia de investigación al presidente de la República por la presunta comisión de cualquier delito”.
Se pretendería que la Fiscalía vuelva a adoptar la postura institucional de que un presidente no puede ser investigado durante su mandato, que representaría un retroceso en la lucha contra la corrupción.
“Las competencias asignadas por la Constitución al Ministerio Público y al Poder Judicial no pueden ser utilizadas de modo tal que afecten la competencia del presidente de la República para dirigir la política general del gobierno durante los 5 años por los cuales ha sido elegido por la población. En la presente demanda se afirma que dicha afectación se presenta como consecuencia de la interpretación que ambas instituciones han venido realizando sobre el artículo 117° de la Constitución, en el sentido de permitir investigaciones contra el presidente de la República por cualquier delito”, dice el texto.
En la demanda se afirma que la institución de la Presidencia de la República se ha visto debilitada desde 2016 con la limitación de la cuestión de confianza, el uso arbitrario de la vacancia presidencial, límites para decretar la disolución del Congreso y la interpretación del artículo 117.
A excepción de la interpretación del artículo 117, el Ejecutivo se refiere a leyes impulsadas por las bancadas que hoy mantienen a Dina Boluarte en el poder. Hablamos de Fuerza Popular, sus satélites (Renovación Popular y Avanza País) y bancadas aliadas.
El Gobierno considera que es “necesario que esta situación sea revertida, a fin de que el presidente de la República pueda cumplir con sus funciones propias de jefe de Estado y de director de la política general del Gobierno durante el período de cinco años para el que fue elegido por elección popular”.
En otro punto, se señala a la presidencia de la República como el “cargo más importante de la Nación”, por lo que sus competencias “deben ser respetadas e interpretadas” en el sentido de resguardar el régimen político presidencial. Ello evitaría, afirman, que Perú adopte un sistema parlamentario “donde la permanencia del presidente de la República dependa de la voluntad política del Congreso de la República y no de voluntad de la población expresada a través de las elecciones”.
La demanda competencial fue ingresada al Tribunal Constitucional el 25 de julio, antes de las celebraciones por Fiestas Patrias.
Los magistrados deberán evaluar si el escrito cumple con los requisitos para ser admitida. Luego, se notificará la demanda al Ministerio Público y el Poder Judicial para que respondan en un plazo de 30 días.