
El ministro de Justicia, Félix Chero, se pronunció sobre la carta enviada por el presidente del Congreso, José Williams, en relación con el planteamiento de cuestión de confianza anunciado por el primer ministro, Aníbal Torres. En ese sentido, el ministro de Estado recalcó la importancia de que el Parlamento discuta el tema en una sesión plenaria.
“El Ejecutivo tiene prerrogativas que están establecidas en el artículo 133 y 134 de la Constitución. El Legislativo tiene su propia dinámica de trabajo y ha señalado que no es atendible cuando institucionalmente no es el procedimiento correcto. Seguro, el Ejecutivo, en las próximas horas, tendrá que tomar una decisión, porque lo correcto es que toda cuestión de confianza se tiene que discutir en el pleno del Congreso”, dijo a Canal N.
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Por ello, Chero Medina sostuvo que el Reglamento del Congreso no puede entenderse por encima de la Constitución, por lo que la decisión del Legislativo de no recibir a Aníbal Torres estaría errada.
“En el orden constitucional, las normas tienen rangos y un reglamento no puede estar por encima de la constitución, y lo que han hecho es resolver a la luz de un reglamento que es infraconstitucional, de tal forma que es un tema técnico que se tendrá que discutir”, expresó.
Por otro lado, el titular del Minjus descartó que el Gobierno busque la disolución del Congreso con el pedido. “Yo he señalado muchas veces que el término ‘cerrar el Congreso’ constitucionalmente no existe. Solo se puede disolver el Congreso cuando no se han otorgado dos cuestiones de confianza simultáneas”, aseguró.
Como se sabe, José Williams respondió al titular de la PCM asegurando que su solicitud alude a la interposición de una cuestión de confianza respecto a procedimientos que corresponden a facultades exclusivas y excluyentes del Parlamento, por lo que no sería atendible.
Frente a ello, Aníbal Torres remitió un nuevo oficio para insistir en su pedido de acudir ante la representación nacional para presentar una cuestión de confianza.
“En atención al documento de la referencia, en aras del respeto al Estado constitucional de derecho, la institucionalidad democrática y la separación de poderes, cualquier decisión respecto a una cuestión de confianza solo procede una vez que esta haya sido presentada y sustentada ante el Pleno del Congreso, conforme al artículo 133 de la Constitución y el artículo 86, inciso c), del Reglamento del Congreso”, se lee en el documento.





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