A un día de la votación del Congreso por inhabilitar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), este 8 de marzo se publicó en una edición extraordinaria de El Peruano las resoluciones legislativas de inhabilitación a Inés Tello y Aldo Vásquez. Con ello, se oficializa su cese de la función pública por 10 años.
La Resolución se fundamenta en una denuncia constitucional presentada por el congresista Jorge Carlos Montoya Manrique, quien acusó a Tello de Ñecco y otros miembros de la Junta Nacional de Justicia de presuntas infracciones constitucionales y delitos graves, incluyendo usurpación de función pública, abuso de autoridad, y negociación incompatible.
El proceso, que inició con la Denuncia Constitucional 373 el 10 de mayo de 2023, culminó el 8 de marzo de 2024 con la decisión del Congreso de imponer la histórica sanción de inhabilitación. El Informe Final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respaldó la acusación, concluyendo que Tello de Ñecco y otros miembros de la Junta Nacional de Justicia interpretaron de manera errónea la disposición constitucional sobre el límite de edad para ocupar el cargo.
La Comisión Permanente del Congreso, en su sesión del 26 de febrero de 2024, aprobó las conclusiones del Informe Final y la conformación de una subcomisión acusadora. Durante todo el proceso, se garantizó el debido proceso y se brindaron todas las garantías necesarias a Tello de Ñecco para ejercer su derecho de defensa.
José Luna Gálvez, perteneciente al partido Podemos Perú, desempeñó un papel crucial al emitir el voto número 67 que condujo a la inhabilitación de Inés Tello, integrante de la Junta Nacional de Justicia, en cualquier función pública. No obstante, el legislador forma parte de la Comisión Permanente, lo que le impide participar en el Pleno.
Según Luciano López, reconocido constitucionalista y abogado, Luna Gálvez violó el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el reglamento del Congreso. Estas normativas establecen que no es necesario emitir un voto para formar parte de la Comisión Permanente, la cual se activa durante los recesos entre los periodos ordinarios del Congreso de la República.
López afirmó que el artículo 100 de la Constitución es claro al indicar que el Congreso "sin participación de la Comisión Permanente" puede suspender o inhabilitar al funcionario acusado. Según él, interpretar que aquel que no votó en la Comisión Permanente está habilitado para votar en el Pleno es una distinción donde la Constitución no lo permite.
Rosario Sasieta, exministra de la Mujer y abogada, respalda esta opinión al afirmar que el reglamento del Congreso prevalece sobre cualquier acuerdo de portavoces. Según el reglamento, los miembros de la Comisión Permanente no pueden votar en el Pleno, y esto es claro sin lugar a interpretaciones ni posibilidad de buscar resquicios inexistentes.