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Política

Dina Boluarte: publicación de agendas y actas de sesiones de Consejos de Ministros será obligatoria

Con 102 votos a favor, el Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley n.º 1963 que obliga a que el Gobierno haga de acceso público las agendas y actas de los acuerdos adoptados durante las sesiones de la PCM.

Dina Boluarte y Alberto Otárola
Se omitirá información en las publicaciones cuando se traten asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra considerada secreta. Foto: Presidencia

El Pleno del Congreso de la República aprobó, con 102 votos a favor, el dictamen del Proyecto de Ley n.º 1963 que establece que la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros debe ser publicada antes de su inicio y que las actas que contienen los acuerdos se den a conocer en un periodo no mayor de 24 horas desde su aceptación. Con ello, se podrá conocer las decisiones que adopte el Ejecutivo con mayor rapidez.

La encargada de exponer el proyecto fue la presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Diana Gonzales de Avanza País, quien resaltó que estos mecanismos son necesarios para fortalecer la transparencia.

A pesar de que también se planteó inicialmente la obligatoriedad de transmitir las sesiones, Diana Gonzales explicó que no era posible debido a que la normativa actual establece que es información confidencial aquella que se discuten en los Consejos de Ministros, ya que aquí se discuten temas que direccionan políticas de gobierno.

Proyecto queda a la espera de la promulgación

El autor de la iniciativa es el legislador José Luis Elías Ávalos, de Podemos Perú. Su propuesta fue exonerada, por unanimidad, de la segunda votación, por lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación por cuenta de la presidenta de la República, Dina Boluarte.

Finalmente, el proyecto prevé la excepción de publicación de las actas, en casos se traten asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, y dispone que el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable político ante la omisión de la publicación.

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