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Política

Comisión de Constitución aprueba suspender a un presidente en funciones con 66 votos

Dictamen aprobado este jueves propone que el Congreso, con mayoría absoluta, pueda apartar del cargo a un mandatario hasta por 36 meses.

Hernando Guerra, presidente de Constitución, usa maniobra para insistir en un tema archivado. (Foto: Congreso).
Hernando Guerra, presidente de Constitución, usa maniobra para insistir en un tema archivado. (Foto: Congreso).

La Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por el fujimorista Hernando Guerra, aprobó por mayoría el predictamen que propone regular el procedimiento para suspender a un presidente en funciones. Iniciativa será elevada al pleno del Congreso.

El dictamen busca desarrollar la figura de “incapacidad temporal” establecida en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política del Perú.

Ningún integrante de la Comisión de Constitución intervino en el debate, por lo que se pasó directamente a la votación. El dictamen obtuvo 14 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

La propuesta para suspender a un presidente

Según el dictamen aprobado, el pedido para suspender a un presidente de la República en funciones se presenta mediante moción de orden del día firmada por al menos 20 congresistas.

Se necesitan 39 votos para que la moción sea admitida. Dicha votación se efectúa en la sesión siguiente a aquella en la que se dio cuenta.

Luego, entre el tercer y décimo día tras la admisión, se convoca al Pleno del Congreso para deliberar sobre el pedido para apartar del cargo al jefe de Estado, quien podrá ejercer su derecho a la defensa por sí mismo o a través de su abogado.

“El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso y consta en resolución del Congreso”, se lee en el dictamen.

De ser aprobado en el hemiciclo, bastarán 66 votos para apartar temporalmente del cargo al mandatario. El plazo de suspensión puede ser hasta de 36 meses.

“El presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia (…) si los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso. En ambos supuestos, rige la línea sucesoria de la presidencia de la República conforme al artículo 115 de la Constitución Política”, reza el texto.

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