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Política

Un Tribunal Constitucional dedicado a proteger los intereses del Congreso

El miércoles 10 se verá la demanda competencial del Congreso por el caso de las inhabilitaciones de Inés Tello y Aldo Vásquez. A tenor de sus decisiones previas, se sabe que el Tribunal funciona como una extensión del Legislativo.

larepublica.pe
El Tribunal Constitucional se ha convertido, en la práctica, en un ente funcional a las necesidades del Legislativo.

Para este miércoles 10, en una sesión descentralizada desde Arequipa, el Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto ver el caso de la demanda competencial interpuesta por el Congreso en contra del Poder Judicial (PJ) en el contexto de las inhabilitaciones a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez.

La programación ocurre justo cuando el presidente del Congreso, Alejandro Soto, le pidió al TC que se pronuncie luego de que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia ordenara, el lunes primero, la reposición inmediata de Tello y Vásquez en la JNJ.

No es la primera vez que el TC reacciona solícitamente ante los requerimientos del Parlamento. El abogado, Roberto Pereira, hizo notar que la programación original, del 26 de junio, no incluía el proceso competencial. “Se cayeron de la cama y acordaron programar la audiencia para el 10 de julio. ¡TC a la medida del Congreso!”, señaló.

Distintos observadores han hecho notar que el TC se ha venido comportando como una especie de anexo parlamentario, que atiende las necesidades del Legislativo y le ofrece la razón en distintos temas. El exdirector y actual asesor del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Yvan Montoya, lo declaró de esta forma en una reciente entrevista con La República: “De hecho, fueron electos (los miembros del TC) para flanquear o proteger los fueros del Legislativo”.

¿Cuáles han sido aquellos casos más importantes en los que el TC ha favorecido al Poder Legislativo? La docente y abogada constitucionalista, Beatriz Ramírez Huaroto, identificó los siguientes tres.

En octubre de 2022, el Parlamento interpuso una demanda de conflicto competencial contra el PJ alegando que este habría “menoscabado” sus “atribuciones exclusivas”. Para recordar, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo   obtuvo una cautelar por la que se suspendió provisionalmente el proceso de selección del nuevo defensor. El sindicato alegaba la vulneración del debido procedimiento. Además, el PJ admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, porque la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tramitó hasta tres denuncias en su contra, a pesar de que el artículo 99 de la Constitución no incluye al titular del organismo electoral como alguien que pueda ser acusado. Fue declarada fundada (con el voto en contra de Manuel Monteagudo).

En noviembre de 2022, el Legislativo presentó otra demanda competencial contra el Poder Ejecutivo por los alcances de la cuestión de confianza. “Este Tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, señaló el TC en su sentencia. En su voto singular, Monteagudo advirtió que no era conveniente otorgarle esa amplia discrecionalidad al Parlamento y que en aquellos casos en los que el uso de la figura del rechazo de plano haya sido arbitrario, el Ejecutivo debería contar con “un mecanismo de defensa frente al uso excesivo de las atribuciones” parlamentarias.

En setiembre de 2022, el 25% de congresistas (33) presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 3150, que en la práctica terminó por sepultar la reforma universitaria. Esos legisladores que recurrieron al TC eran promotores de la norma. En su momento se denunció que lo que en realidad buscaban era que el TC declarara infundado el recurso para que así la constitucionalidad de la Ley quedara confirmada. Y eso fue lo que efectivamente ocurrió. Luego los magistrados se excusaron con argumentos como que ellos solamente se encargan de analizar si la norma es constitucional o no, sin interesarles las supuestas intenciones de los demandantes.

Para Omar Cairo, el abogado de la magistrada Inés Tello, el TC no tiene nada que decir respecto de la sentencia de la Primera Sala Constitucional que ordenó la reposición de su representada y de Aldo Vásquez. De acuerdo con Cairo, lo único que puede hacer el Poder Legislativo si quiere revertir la decisión es proceder con la apelación, aunque advirtió que ello no suspenderá los efectos del fallo. Según Cairo, es “inexacto” afirmar que el TC pueda “dirimir” en este caso. “Esta sentencia (de la Primera Sala Constitucional) no es objeto de ningún proceso ante el TC”, dijo el abogado.

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