Una sentencia contra Gastón Soto Vallenas, voceado candidato del gobierno a la Defensoría del Pueblo, lo descalifica para un cargo que legalmente exige “conocida reputación de integridad e independencia”. El Informante,Ricardo Uceda Este mes de marzo será decisivo para la elección del Defensor del Pueblo, un cargo ejercido por cinco años que nombra el Congreso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Solo fue posible alcanzar dos veces esta proporción: para elegir a Jorge Santistevan de Noriega, en 1996, y a Beatriz Merino, en 2005. Al cabo de ambas gestiones se produjo el largo interinato de Walter Albán y Eduardo Vega, debido a la dificultad de reemplazarlos consensualmente. En pocas semanas Vega cumplirá cuatro años como interino. Mientras se produce el cuarto intento de reemplazar a Merino, el proceso de elección se ha desnaturalizado. Ya no prevalecen necesariamente los méritos, sino los acuerdos políticos entre los grupos del Congreso. DOS CANDIDATURAS En 2011, cuando aún era presidente Alan García, el ex decano del CAL Walter Gutiérrez estuvo a punto de ser elegido con el apoyo del APRA y del fujimorismo. Con los nacionalistas en contra, no alcanzaron los votos, en una sesión con gritos y empujones. Un año después, Gutiérrez tampoco alcanzó la proporción necesaria. En 2013, sin embargo, los grupos políticos del Congreso decidieron repartirse diez cargos públicos: tres directores del BCR, seis del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Perú Posible, que siempre había pretendido este último puesto, consiguió que fuera nombrada su militante Pilar Freitas. Pero La Repartija se vino abajo por la oposición pública, y Freitas tuvo que renunciar. Para facilitar La Repartija, el Congreso cambió la ley que norma la elección del Defensor del Pueblo y los miembros del TC. Se exigía un proceso de selección. Si fracasaba, el Congreso podía invitar a las personalidades que considerara idóneas, abriendo a continuación un espacio para tachas, opiniones y reflexión. Esta flexibilidad permitió invitar sin mayor trámite a candidatos —algunos claramente beneficiarios del acuerdo político— pero el espacio para las tachas fue establecido por puro formulismo. Pilar Freitas, por ejemplo, fue objeto de numerosos cuestionamientos públicos cuando se conoció que había sido invitada. Y su elección se produjo en el Congreso sin que hubiera un mínimo procedimiento para evaluar estas objeciones. Esta informalidad se repetirá ahora, cuando se anuncia la invitación de dos candidatos en torno de los cuales las bancadas del Congreso dividen preferencias: Eduardo Vega, quien ejerce interinamente el cargo, y Gastón Soto Vallenas, hasta hace poco miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. DOS VULNERACIONES Aunque no son aún oficiales, son candidaturas poderosas, porque muchos nombres se han quedado en el camino. A fines del año pasado eran treinta, después bajaron a nueve, quedaron tres: los mencionados más, nuevamente, Walter Gutiérrez, quien luego dijo no estar interesado. Gastón Soto es apoyado a rajatabla por el nacionalismo y obtendría apoyo en Perú Posible y en otras bancadas. A Vega lo apoya parte del fujimorismo y otros grupos. Ninguno de ellos está en campaña, al menos públicamente, con sus patrocinadores. Muy posiblemente uno de los dos será Defensor del Pueblo. Por lo mismo adquiere enorme significado el que Gastón Soto tenga una sentencia por haber violado la ley cuando era miembro del Jurado Nacional de Elecciones. Una infracción en perjuicio de una autoridad edilicia, violatoria de sus derechos fundamentales, y establecida por la máxima instancia judicial. Al punto que está condenado a pagar una reparación civil. En 2005, cuando era miembro del Jurado Nacional de Elecciones, Gastón Soto fue uno de los magistrados que decidió destituir a Arturo Castillo, alcalde de Chiclayo. Castillo estaba acusado de abuso de autoridad, pero su proceso penal aún no concluía. Al declarar vacante su puesto, el JNE ignoró el principio de presunción de inocencia, amparado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por un sinfín de tratados. Luego el Poder Judicial declaró a Castillo libre de cargos y el TC lo rehabilitó. Pero el JNE se negó a reponerlo, en nueva infracción constitucional. Y tampoco aceptó devolverle sus derechos políticos —le quitaron su DNI— cuando un juez constitucional se lo ordenó. Con ello le impidió participar en las elecciones del 2006. PARA SER DEFENSOR… Perdidas así la alcaldía y la posibilidad de reelección, Arturo Castillo demandó por daños y perjuicios a Gastón Soto y a los magistrados que lo destituyeron. En 2013 el 25º Juzgado Civil de Lima les ordenó pagar un millón 140 mil soles. Soto y sus codemandados apelaron y perdieron. Su responsabilidad está confirmada. En cambio Castillo obtuvo que se revise el monto indemnizatorio, porque lo considera exiguo. La 5ª Sala Civil de Lima debe resolver si le concede los veinte millones de soles que espera. De modo que Gastón Soto es responsable de un acto arbitrario en contra de una persona, acto reconocido judicialmente tanto en una resolución del TC como en una sentencia civil que será revisada solo en cuanto al monto indemnizable. No debe pagar reparación por haber chocado un auto o atropellado involuntariamente a una persona. Debe hacerlo por haber violado en forma irreparable un derecho fundamental, conducta agravada luego por su negativa a cumplir la sentencia del TC que corregía la vulneración. Ahora bien: ¿puede esta persona ser Defensor del Pueblo? La Constitución establece como requisitos para el cargo una edad no menor a 35 años y la profesión de abogado. La Ley Orgánica de la Defensoría añade un requisito más: “conocida reputación de integridad e independencia”. Esta característica es fundamental para una autoridad sin poder coercitivo, cuyo único poder radica en la autoridad moral que posea para convencer a los demás funcionarios del Estado de que corrijan sus actuaciones irregulares. Así lo entienden todos los juristas y expertos en la materia. Si pesan sobre un Defensor del Pueblo cuestionamientos por irrespeto a la Constitución, por atentar contra los derechos fundamentales de otros o por haber ejercido arbitrariamente su función, es evidente que su capacidad de actuación se vería mellada. ¿Con qué autoridad recurriría al TC, al que desobedeció, para defender derechos que él mismo vulneró? ¿TACHANDO EN VANO? Nada de lo anterior queda escrito para que el Congreso, ante la falta de idoneidad de Gastón Soto, prefiera la candidatura de Eduardo Vega, antipático al Poder Ejecutivo por no haber sido un ministro más. El oficialismo puede buscar otro candidato. Alguien con una hoja intachable, que incluso tuviera mayores méritos que Vega y que brindara garantías de independencia, al punto que pudiera ser aceptado por el fujimorismo, la primera fuerza en el Congreso. La otra tarea pendiente de los parlamentarios es establecer un procedimiento mínimamente responsable para procesar las tachas que, de acuerdo a ley, cualquier ciudadano está en el derecho de presentar. En el proceso anterior las objeciones ni siquiera fueron discutidas. Hace unas semanas el persistente Arturo Castillo, ni corto ni perezoso, presentó ante los miembros de la Comisión Permanente del Congreso, que dirige el proceso de elección del Defensor, una tacha fundamentada con la documentación de sus procesos judiciales. Desde ya se advierte que el Congreso no se tomará el trabajo de leerlos. Igualito que en La Repartija. Pero los problemas con esta candidatura aún no han llegado a la opinión pública…