Tribunal dice que solo ratificaron sentencia judicial de Madre de Dios. Carmen Barrantes, abogada e investigadora, señala que la Sala olvida lo que establece el Código Penal en trata de personas., Ante las críticas al fallo que deja impune el delito de trata de personas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema defendió ayer su decisión indicando que es inconstitucional condenar a un procesado absuelto por un tribunal de primera instancia. PUEDES VER: Desalojan a funcionario del Ministerio de la Mujer por no pagar alquiler Mediante comunicado, el tribunal que preside Javier Villa Stein, justificó así su sentencia confirmatoria de absolución a Elsa Cjuno Huillca de la acusación fiscal por el delito contra la libertad personal, en la modalidad de trata de personas, cometido en el 2008 en agravio de una menor de 15 años de edad. Según el fallo emitido hace unos días por la Sala Penal de la Corte Suprema en el Perú no se comete delito de trata de personas si al momento de captar a la víctima no le dice que la van a explotar laboral o sexualmente. En otras palabras indica que tienen que decirle que la van a explotar para que haya delito. Por esta razón, consideró correcta la absolución a Cjuno Huilca, administradora de un bar ubicado en una zona de minería ilegal en Madre de Dios, en el que laboró la niña de iniciales DRQR por más de tres semanas. "No se acreditó el delito de explotacion sexual, ni laboral", indican. Además, consideró que una niña de 1 5 años que todos los días, durante 13 horas o más, trabaja de dama de compañía y bebe licor en un bar, no se agota, no se cansa y no la explotan laboralmente. Protección al menor Estos criterios fueron criticados por organismos públicos y privados de protección al menor, que hicieron notar a los jueces, no solo su desconocimiento de la realidad en las zonas de minería informal, sino también la impunidad con que se cubre este delito. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incluso reclamó la revisión de la sentencia por tener elementos que vulneran los derechos fundamentales y ofreció su apoyo y y asesoría legal a la agraviada. En su pronunciamiento, la Sala Villa Stein señala que su tribunal no absolvió a la procesada, "sino que se limitó a verificar la correccion del fallo del tribunal de Madre de Dios, sentencia que la consideró ajustada a ley". Dicha sala, que preside Lourdes Loayza, absolvió a la procesada Cjuno "por considerar que no se acreditó el delito de trata de personas" y que esa sentencia "se encuentra debidamente motivada". Destaca que según el Art. 153 del Código Penal, que regula el delito de trata de personas, el fiscal debe probar la vulneración de la libertad de la víctima "lo que no ha ocurrido en este caso, porque la presunta agraviada habría trabajado libremente en el negocio de la imputada, sin estar sometida a amenaza, coacción o violencia alguna, ni régimen de esclavitud". Además dice que la acusada afirmó tener 18 años de edad. Y que se dudó de la culpabilidad de Cjuno, pero que se optó, de acuerdo a ley, por absolvertla. Nuestra nota nunca habló de un nuevo fallo sino que se confirma un anterior y que era un recurso de nulidad presentado por la fiscalía.