Asismismo, se realizó debate de la ley que propone modificar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.En Comisión de Defensa Nacional, La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso , que preside el legislador José Urquizo (NGP), aprobó hoy miércoles por unanimidad el texto sustitutorio del dictamen que plantea modificar los artículos 13, 15, 16 y 27 de la Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso particulares de armas y municiones que nos son de guerra. Según la propuesta, se establece que en el artículo 13 de la ley , referente al otorgamiento de licencia y uso de armas de fuego , se ciñen a lo establecido por la presente ley y su reglamento, teniendo un vigencia de cinco años prorrogables, contados a partir de la fecha de su expedición, excepto las licencias especiales de posesión y uso temporal. En caso de licencia de posesión y uso inicial, transferencia y renovación es requisito obligatorio la presentación de certificados negativos de antecedentes policiales, penales y judiciales. El texto sustitutorio del artículo 15 , relativo a la posesión y uso general de armas con municiones , precisa que la DICSCAMEC otorgará para la defensa personal, deportes y caza de dos a cinco armas por persona. Para la Federación Deportiva Nacional reconocida por el Instituto Peruano del Deporte , se tendrá que acreditar a sus deportistas, y para caza se dará licencia según el calibre que establece el reglamento. La DICSCAMEC verificará el arma cada 12 meses y se constituirá en un requisito para la renovación de la licencia de posesión y uso de armas de fuego. El dictamen propone en su artículo 16 que las personas poseedoras de licencias para portar armas pueden adquirir mensualmente, como máximo, 200 cartuchos para cada arma corta o de puño y carabina, así como 300 cartuchos para cada escopeta. Estas cantidades no son acumulativas y para realizar alguna compra adicional deben contar con la aprobación de la DICSCAMEC . Finalmente, el artículo 27 prohíbe el uso de armas o municiones como garantía o entregarlas en depósito , así como usar armas parta fines no autorizados y portar un arma distinta a la autorizada por la licencia.