La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó en última instancia la sentencia de siete años y seis meses de prisión para Alberto Fujimori como autor de la comisión de los delitos de peculado doloso por apropiación y falsedad ideológica en agravio del Estado. Asimismo, fijó en tres millones de nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá pagar solidariamente con sus co-sentenciados los ex ministros Carlos Alberto Boloña Behr, Carlos Bergamino Cruz y Luis Federico Salas Guevara Schultz a favor del Estado. El Tribunal Supremo señala en su resolución que quedó claro que el procesado Fujimori con la apropiación de 15 millones de dólares del patrimonio público, respecto del cual tenía plena disponibilidad jurídica, para destinarlo a favor de un tercero (Montesinos), quebrantó su deber de custodia y administración de los fondos fiscales y, con ello, la confianza en él depositada. Además, concluye, que con esa conducta puso en evidente peligro el logro de la ejecución de servicios públicos para los que dichos fondos estaban destinados. En otra parte, expresa que a ningún funcionario se le excluye de responsabilidad penal por una conducta penalmente típica como la desplegada por Fujimori al promover un Decreto de Urgencia (081 –2000) que sólo pretendía dar cobertura legal a la comisión de un delito. La Sala Penal Transitoria conformada para resolver este caso estuvo conformada por los Jueces Supremos doctores Robinson Gonzáles Campos, Alfredo Solís Espinoza, Josué Pariona Pastrana, Elvia Barrios Alvarado y José Neyra Flores.