
La presidenta de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), María Teresa Cabrera, dispuso iniciar una investigación disciplinaria al fiscal superior y coordinador del sistema de extinción de dominio, Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre por supuestamente contradecir una sentencia del Tribunal Constitucional en un proceso por extinción de dominio seguido al colaborador eficaz José Horacio Cánepa Torre.
Esta es la primera intervención de la JNJ contra uno de los fiscales promovidos por el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez Villegas. Peña Cabrera incluso fue considerado un 'anticaviar' y 'enemigo público' de los fiscales Lava Jato y Eficcop, por lo que la presente indagación disciplinaria se aparta del perfil objetivo de los consejeros de la JNJ.
Dicha investigación se inicia ante una denuncia presentada a la Junta por Cánepa Torre, un abogado y árbitro legal que se acogió a colaboración y reveló los mecanismos fraudulentos que habría utilizado la constructora Odebrecht para ganar sus arbitrajes al Estado.
Horacio Cánepa, abogado y árbitro legal
En su denuncia, Horacio Cánepa recuerda que a partir de su colaboración se encuentran investigadas y procesadas 75 personas entre naturales y jurídicas, entre ellas Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, dando a entender un posible vínculo familiar entre el fiscal Peña Cabrera Freyre y Castillo Freyre.
Horacio Cánepa aseguró que la extinción de dominio de sus propiedades abarca los mismos bienes que forman parte de su colaboración eficaz y están relacionados con eventos de los años 2009 al 2015, por lo que se estarían generando dos procesos por los mismos hechos, lo que está prohibido por la ley y la Constitución.
Además, el colaborador eficaz enfatiza que esos hechos fueron investigados durante siete años en el proceso de colaboración eficaz, a partir de su propio testimonio y que los bienes que se generaron en esa época son los mismos que él ya puso a disposición del Estado para pagar su reparación civil.
De tal suerte, subraya, que si el proceso de pérdida de dominio llega a su conclusión, él no dispondría de los medios económicos necesarios para pagar la reparación civil con lo cual su colaboración eficaz sería anulada. Por eso mismo, pide indagar un posible parentesco familiar entre Peña Cabrera Freyre y Castillo Freyre.
En lo central, la defensa de Cánepa enfatiza que la decisión del fiscal superior Peña Cabrera contradice una sentencia del TC que resolvió que no se podía aplicar la pérdida de dominio o incautación de los bienes de procedencia ilícita a hechos anteriores al 2 de febrero del 2019.
"Los hechos por los que fui investigado, juzgado y sentenciado datan del 2009 al 2015 y forman parte de la colaboración eficaz", precisa la denuncia.
Resolución de la JNJ en el caso Peña Cabrera
De acuerdo con la resolución de la JNJ, el 25 de junio del 2024, el juez Jorge Luis Chávez Tamariz aprobó y homologó el acuerdo de colaboración eficaz de Horacio Cánepa.
Luego, el 9 de diciembre del 2024, la Sexta Fiscalía de Extinción de Dominio dispuso archivar la indagación a Cánepa, sin embargo, el 9 de diciembre del mismo año, el fiscal superior Peña Cabrera anuló el archivo y dispone que se emita una nueva resolución que continúe con las indagaciones.
Para el subsistema de extinción de dominio todos los bienes de Horacio Cánepa tienen un origen ilícito y no pueden ser utilizados para pagar la reparación civil. La Sexta Fiscalía archivó el caso en cumplimiento de la sentencia del TC. Peña Cabrera se apartó de dicha sentencia para reabrir la incautación de los bienes del colaborador eficaz.
Verán si la decisión acata la sentencia del TC
Pleno de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia ha dispuesto investigar a Peña Cabrera por ordenar a un fiscal provincial que se vuelva a pronunciar sobre la extinción de dominio de Horacio Cánepa con el fin de esclarecer "si los fundamentos empleados para sustentar dicha decisión, particularmente los referidos al alcance de la sentencia del TC y la aplicación del criterio denominado ilicitud patrimonial permanente, resultan compatibles con los deberes de un fiscal superior".
Además, subraya que de probarse la inconducta funcional resultaría en una falta muy grave, lo cual podría ser causal de destitución.





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