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Política

Fiscalía pide autorización a Tomás Gálvez para investigar a jueces que encarcelaron a Humala sin sentencia

Los magistrados Nayko Coronado, Juana Caballero y Max Vengoa ordenaron la detención inmediata del expresidente el 15 de abril de 2025, pero la sentencia escrita recién se firmó 17 días después, el 2 de mayo.

Los magistrados ordenaron la detención de Humala cuando la sentencia no estaba redactada.
Los magistrados ordenaron la detención de Humala cuando la sentencia no estaba redactada. | Composición LR | Composición LR

La Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima remitió un informe al fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, para que autorice abrir investigación preparatoria contra los jueces Nayko Coronado, Juana Caballero y Max Vengoa por el delito de abuso de autoridad. Cabe recordar que los magistrados, integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, ordenaron la detención inmediata del expresidente Ollanta Humala el pasado 15 de abril de 2025, el mismo día que anunciaron el fallo condenatorio en audiencia, pero sin que la sentencia escrita existiera todavía, pues el documento recién fue firmado 17 días después, el 2 de mayo de 2025.

“Emitir el informe correspondiente a la Fiscalía de la Nación, en el extremo de la imputación contra los magistrados Nayko Coronado, Juana Caballero y Max Vengoa, en su condición de jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por el presunto delito de abuso de autoridad, formulado por los denunciantes Ollanta Moisés Humala Tasso y Mario Julio Torres Aliaga”, se lee en el documento.

La disposición fiscal archivó los otros tres delitos que también se les imputaba, omisión de actos funcionales, prevaricato y falsedad ideológica, al considerar que no hay elementos que sustenten una responsabilidad penal en esos casos. Solo sigue el cuestionamiento por abuso de autoridad, que por ley requiere autorización expresa del fiscal de la Nación para formalizar una investigación preparatoria contra magistrados.

El día de la detención de Ollanta Humala

El 15 de abril de 2025, en una audiencia presencial de adelanto de fallo, la jueza Nayko Coronado expuso las razones de la decisión y condenó a Humala a 15 años de pena privativa de la libertad por lavado de activos agravado. En la misma sesión, se ordenó la ejecución provisional de la sentencia y la detención inmediata del expresidente, quien fue trasladado al penal de Barbadillo.

Además, ese mismo accionar se aplicó contra el otro denunciante del caso, Mario Torres, procesado como cómplice y que ese 15 de abril fue condenado a ocho años de pena privativa de la libertad y trasladado al establecimiento penitenciario de Ancón II.

En ambos casos, la orden de prisión se sustentó únicamente en el fallo dicho de forma oral. Sin embargo, el documento formal que debía contener los fundamentos de la decisión no existía todavía. La lectura de la sentencia se programó para el 29 de abril de 2025, pero según consta en el expediente, a esa fecha el documento tampoco estaba redactado ni firmado. Y recién se firmó el 2 de mayo de 2025 y se notificó a las partes esa misma noche.

Los jueces se defendieron alegando problemas técnicos y un feriado

Los tres magistrados atribuyeron la demora a dificultades informáticas para subir la sentencia al Sistema Integrado de Justicia (SIJ) del Poder Judicial. Según los descargos recogidos en la investigación, el documento sí fue cargado al sistema el 21 de abril de 2025, pero en los días siguientes se presentaron inconvenientes técnicos relacionados con la numeración de páginas, el desplazamiento de objetos y la aparición de espacios en blanco, que requirieron una edición y corrección formal antes de que este pueda firmarse.

Y a esto se sumó que la jueza Caballero no estaba en Lima, sino en un juzgado de Huaura, sin acceso a firma física ni digital hasta que se habilitaran los permisos correspondientes. También que el 1 de mayo fue feriado nacional y no hubo personal técnico disponible y que recién el 2 de mayo, día que era no laborable para el sector público, se autorizó que el personal fuera a la sede del Poder Judicial para concretar la firma.

Max Vengoa, el único de los tres jueces que no se acogió a su derecho a guardar silencio ante la Fiscalía, sostuvo que la ley permite diferir la redacción de una sentencia hasta ocho días después del adelanto de fallo en casos complejos, conforme al artículo 396.2 del Código Procesal Penal, y que ese plazo, aunque se extendió más del doble en este caso, no invalida la decisión adoptada oralmente el 15 de abril.

Cabe señalar que el pedido de la Fiscalía Superior llega más de un mes después de que el Tribunal Constitucional declarara fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Humala y dispuso que anule todo el proceso penal seguido en su contra por los aportes irregulares a sus campañas presidenciales de 2006 y 2011.

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