
El juez César Augusto Riveros Ramos, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenó al INPE la inmediata excarcelación del ex presidente Ollanta Humala en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad total del proceso por lavado de activos y organización criminal.
“Declarar que, como consecuencia de la nulidad de todo el proceso penal en el extremo seguido contra Ollanta Moisés Humala Tasso, y como consecuencia han quedado sin efecto las medidas de coerción procesal y la sentencia condenatoria dictada en esta causa en contra del beneficiario, disponiéndose en consecuencia su excarcelación en el día y bajo responsabilidad”, resolvió el magistrado.
Igualmente, dispone levantar las órdenes de captura existentes en su contra. Riveros Ramos sustenta que con la sentencia del juez ha desaparecido el sustento jurídico que legitimaba la restricción de la libertad personal del procesado.
El 30 de julio, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia de habeas corpus que declaró la nulidad de todo el proceso seguido al ex presidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y sus colaboradores por presunto lavado de activos.
Los argumentos de los jueces constitucionales siguen la jurisprudencia establecida en el caso Cócteles, seguido a la hoy presidenta de la República, Keiko Fujimori. Es decir, que Humala y su entorno cercano fueron investigados y juzgados por actos que al momento en que ocurrieron no eran considerados un delito penal.
En este sentido, se declaró la nulidad de todo el proceso penal seguido contra Ollanta Humala, con la anulación de las investigaciones preliminares y de todas las actuaciones posteriores derivadas de estas, la acusación, el control de la acusación, el juicio público y la sentencia condenatoria.
Además, la nulidad de las resoluciones judiciales que desestimaron la excepción de naturaleza de acción y de la propia sentencia condenatoria de quince años de prisión que se le había impuesto el 29 de abril de 2025.
En este proceso se acusaba a Ollanta Humala y su entorno familiar de haber recibido dinero de procedencia ilícita del gobierno venezolano y de las constructoras Odebrecht y OAS, que luego fue utilizado en las campañas electorales del dos mil seis y 2011.
El Tribunal argumentó que la conducta imputada a Humala —recibir y poseer activos de presunto origen ilícito para financiar campañas electorales en dos mil seis y 2011— se ajusta a la modalidad de “receptación patrimonial” que para esa época y hasta noviembre del 2016 no constituía delito de lavado de activos.
“Aplicar esta modalidad a hechos de dos mil seis y 2011 constituye una aplicación retroactiva prohibida, ya que en esos años la Ley 27765 no sancionaba la mera recepción de aportes ilícitos para campañas. Además, precisó que los jueces y fiscales no individualizaron de manera precisa el delito fuente (el origen ilícito del dinero) ni justificaron racionalmente que Humala conociera o pudiera presumir dicho origen en el momento de los hechos”, según la sentencia del TC.





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