
Las Elecciones Generales de este 12 de abril del 2026 se realizan en medio de demoras en la instalación y apertura de las mesas y locales de votación en distintos puntos del Perú. En ese contexto, la ciudadanía se pregunta si se podrían anular los comicios electorales ante los retrasos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La República revisó la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y esto es lo que dice sobre las causales para la anulación de las elecciones.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la propia institución tiene dentro de sus atribuciones anular los comicios electorales, pero bajo ciertos requisitos. "Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos señalados en el Artículo 184 de la Constitución Política del Perú y las leyes", se lee en el documento.
El artículo 184 de la Constitución Política precisa lo siguiente: El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales".
Es decir, solo se puede anular siempre y cuando haya más votos nulos o blancos que los dos tercios del número de votos emitidos.
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El artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que las elecciones serán declaradas nulas en dos casos: el primero es cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos.
El segundo es cuando se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
Según la LOE, "Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso".
En caso de anulación total de los comicios electorales, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 días.





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