
El Poder Judicial ordenó suspender el uso de caballos por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) en operativos de control durante manifestaciones y eventos públicos. La medida fue dispuesta por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia, que concedió una medida cautelar dentro de un proceso de acción popular y dejó sin efecto, de manera temporal, la norma que habilitaba el empleo de caballos en manifestaciones.
La decisión judicial establece que se suspendan los efectos del artículo 229.6 del reglamento de la Ley de la Policía Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N. 026-2017-IN, en el punto que permitía el uso de la Policía Montada para el control de multitudes. Según la resolución, la restricción se mantendrá vigente hasta que la Corte Suprema emita un pronunciamiento definitivo sobre el proceso principal.
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resolución
La sala constitucional consideró que existen elementos suficientes para suspender temporalmente la norma cuestionada mientras se resuelve el proceso principal. En su análisis, el tribunal indicó que ya existe una sentencia previa que declaró nula la palabra “montada” dentro del artículo del reglamento policial.
“El recurrente cumple con el primer presupuesto de concesión de la medida cautelar, dado que la verosimilitud solo exige que el derecho peticionado tenga apariencia de fundabilidad”, señala la resolución judicial.
Asimismo, el tribunal sostuvo que la medida busca evitar que continúe aplicándose una disposición que podría vulnerar derechos constitucionales mientras el caso es revisado por instancias superiores.
Uno de los argumentos centrales de la decisión está relacionado con la protección de los animales y el riesgo que enfrentan en escenarios de protestas o conflictos sociales. La sala recordó que en operativos de control de multitudes los caballos pueden quedar expuestos a agresiones o situaciones de violencia.
“En eventos públicos, marchas y protestas, que conllevan por lo general actos de violencia, los caballos han sido objeto de agresiones físicas”, señala el documento judicial.
“El Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con crueldad contra los animales”, indica también la resolución, que además cita la Ley N. 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
La resolución precisa que la suspensión tiene carácter provisional. La medida cautelar permanecerá vigente hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva la apelación presentada contra la sentencia emitida en el proceso principal.
Mientras tanto, la Policía Nacional no podrá emplear caballos en operaciones de control de multitudes. “El control del orden público podrá realizarse por la Policía Nacional de manera distinta, por intermedio de vehículos motorizados u otros medios”, concluye la sala.



