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Política

Gobierno de Dina Boluarte sigue sin oficializar ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia

La detención preliminar solicitada por la Fiscalía para el vocero presidencial Fredy Hinojosa no procedió debido a la reciente normativa. Tampoco hay planes para abordar la ley en la sesión del Consejo de Ministros.

La falta de acción sobre la Ley 32181 permitió la liberación de acusados por delitos graves, como corrupción y crimen organizado.
La falta de acción sobre la Ley 32181 permitió la liberación de acusados por delitos graves, como corrupción y crimen organizado.| Foto: Presidencia.

Han trascurrido dos días desde que llegó al Despacho presidencial, en horas de la tarde, la autógrafa de ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. El documento, que fue enviado por el Congreso de la República dirigido a la presidenta Dina Boluarte, contenía las firmas de Eduardo Salhuana y Patricia Juárez.

"El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: Ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, decreto legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia", se lee en la autógrafa y cuya aprobación se dio en la madrugada del sábado 14 de diciembre durante el Pleno con 79 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

Sin embargo, esta demora en la promulgación de la ley tendría un efecto perjudicial para la lucha contra la criminalidad y la corrupción. Pues, desde la eliminación de la detención preliminar mediante la Ley 32181, se han liberado a varios procesados por graves delitos. En Huaral, 10 acusados de integrar la organización criminal “Las Hienas Verdes” quedaron en libertad, mientras que en Lima, 11 implicados en fraudes de la cooperativa AELU también fueron liberados, y enfrentarán sus procesos sin detención.

Asimismo, el martes 17 de diciembre se allanó la vivienda del vocero presidencial, Fredy Hinojosa por las investigaciones en torno al caso Qali Warma y la intoxicación de estudiantes al interior del país. La Fiscalía solicitó la detención preliminar por un plazo de 10 días del vocero de Dina Boluarte por el presunto delito contra la administración pública, organización criminal, colusión agravada y otros en agravio del Estado peruano.

No obstante, esta tampoco procedió, pues debido a la norma del Congreso que entró en vigencia el 12 de diciembre, el juez no pudo conceder la solicitud de detención preliminar presentada por la Fiscalía. Según información de RPP, el magistrado no pudo autorizar la medida contra Fredy Hinojosa por la Ley 32181.

Finalmente, en la agenda oficial de la sesión del Consejo de Ministros programada para este miércoles 18 de diciembre tampoco incluye algún tema relacionado con la revisión o promulgación prioritaria de la norma que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.

Autógrafa de ley que restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia enviada al Gobierno para su promulgación.

Congreso restituye la detención preliminar, pero viene con trampa

Tal como lo informó el periodista César Romero, el documento enviado por el Congreso al ejecutivo tiene una modificación relevante al momento de solicitar la restitución de la detención preliminar. Pese a que el presidente del Legislativo reconoció el error al eliminar la figura del Código Procesal Penal, la restitución no es la misma de antes.

Pues el documento enviado por el Congreso al Ejecutivo que solicita la restitución de la detención preliminar tiene una modificación crucial que para los fiscales no será tan fácil solicitar dicha medida, mientras que los investigados tendrán más facilidades para impugnar el pedido.

Anteriormente, la Ley 32181 permitía que el fiscal presentara indicios de la existencia de una organización criminal para justificar la detención preliminar y consideraba el riesgo de fuga o la obstrucción a la investigación. Con la nueva norma, esto cambia radicalmente: los fiscales tendrán presentar evidencias concretas y los jueces deberán evaluar la existencia de indicios razonables para autorizar una detención, exigiendo elementos que demuestren la participación en delitos con penas mayores a cuatro años, en casos de no flagrancia.

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