El Tribunal Constitucional ordenó a la Fiscalía entregar una copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz del 15 de febrero de 2019 y el Acuerdo Complementario del 20 de mayo de 2019, que suscribió el Equipo Especial Lava Jato con la constructora brasileña Odebrecht y los colaboradores Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Bortoletti y Antonio Nostre Junior
Dicha decisión se tomó al declarar fundada una demanda de habeas data que presentó el comunicador social Phillip Butters Rivadeneira, contra el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
En mayo de 2023, Ministerio Público le negó tener acceso a dichos documentos al considerar que son reservados y que forman parte de un proceso penal a los que solo tienen acceso a las partes implicadas: la fiscalía, el juez, el procurador, el colaborador, su abogado y, en su momento, la parte agraviada (el acusado), en lo que le corresponda. Que, en todo caso, lo debió solicitar al Poder Judicial.
Resolución del Tribunal Constitucional. Foto: difusión
PUEDES VER: Freddy Hinojosa descarta renunciar a su cargo tras ser involucrado en presunta organización criminal
"En el presente caso, dice el TC, la demandada ha justificado la negativa a entregar la información solicitada en el hecho de que el recurrente no es parte en la carpeta fiscal confeccionada para solicitar la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz y su acta complementaria requerida. También ha argüido (...) que la investigación fiscal tiene el carácter de reservada y solo los sujetos procesales tienen acceso a ello de forma directa o a través de su abogado".
Luego, anota que "la colaboración eficaz es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia, que requiere de la formación de una carpeta fiscal y un expediente judicial propio, que no constituye un incidente de otro proceso judicial, y cuenta con las siguientes fases: a) calificación, b) corroboración, c) celebración del acuerdo, d) acuerdo de beneficios y colaboración, e) control y decisión jurisdiccional; y, f) revocación"
En su demanda, Phillips Butters consideró que el presunto impedimento legal para acceder a dichos acuerdos no existe, pues se trata de un proceso especial que ya concluyó, por lo que invocó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que le entreguen una copia.
La Procuraduría del Ministerio Público, en septiembre de ese año, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, alegando que "conforme al principio de legalidad" solo "las partes procesales pueden tener acceso a los actuados de una carpeta fiscal".
"La carpeta fiscal no es un documento de acceso público y, por consiguiente, los actuados del proceso de colaboración eficaz tampoco lo son. En tales circunstancias lo que pretende el demandante es acceder a información de carácter reservado", argumentó la Procuraduría Pública.
El TC rechazó todos los argumentos del Ministerio Público. Para los magistrados, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich la no entrega de la información solicitada es violatorio del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la información pública", indicaron.
"En el caso en concreto, conforme se aprecia de autos, el proceso de colaboración eficaz –del que se desprenden los acuerdos solicitados por el recurrente–, ha culminado con la emisión de la sentencia recaída en la Resolución 20, de fecha 17 de junio de 2019, por la juez del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, decisión judicial que ha sido divulgada en varios portales", precisa el TC.
Efectivamente, el 15 de julio de 2019, La República publicó en exclusiva la sentencia judicial que aprobó el referido acuerdo de colaboración eficaz: Odebrecht: esta es la sentencia que aprueba el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa brasileña. De acuerdo con esa sentencia, los acuerdos de colaboración solicitados forman parte de un voluminoso expediente de 156,178 páginas, contadas adverso y reverso.
"Cabe agregar que, dice el TC, en todo caso, conforme con la jurisprudencia (...), mientras el proceso judicial se encuentre en curso, el acceso al contenido del expediente es exclusivo de las partes, y debe solicitarse de manera directa ante el juez a cargo del proceso, debido a que el acceso a la información que pueda encontrarse dentro del mismo está relacionada directamente con la efectividad del derecho de defensa, lo que supone que su tutela, para casos como los que se acaban de describir, no corresponde incoarse mediante el habeas data"
"Es igualmente relevante -añaden los magistrados- recordar que cualesquiera sean las razones que hayan llevado a establecer el carácter reservado de un proceso, una vez que este ha culminado, al contar con sentencia firme o ejecutoriada, permite que se recobre su carácter público (...), de modo que, en el ámbito de competencia que corresponda a cada uno de los órganos del Estado, estos se encuentran obligados a su resguardo, ya que la información que contiene se presume pública y, por tanto, materia de acceso por parte de la ciudadanía".
Por lo cual, el TC concluye "que los fines del acuerdo de colaboración eficaz ya han producido sus efectos, además de haberse revelado la identidad de los colaboradores con su anuencia" y al no observarse "razones que justifiquen la restricción de su acceso" se declara fundada la demanda y se ordena al fiscalía que en el plazo de cinco días útiles, a partir de la notificación de la sentencia, entregue las copias requeridas.
Las consecuencias que genere el acceso a las actas del acuerdo de colaboración eficaz son imposibles de predecir. En este momento, las relaciones entre el Equipo Especial Lava Jato y los colaboradores de Odebrecht están resquebrajadas. Jorge Barata ha denunciado en Brasil que el Equipo Especial ha afectado sus derechos. Las consecuencias no solo afectaran al fiscal superior coordinador Rafael Vela y el fiscal provincial José Domingo Pérez, sino a todos los procesos en trámite, donde se está utilizando el acuerdo.