
Mediante una publicación en el diario El Peruano, se dio a conocer que la Ley 32130 que transfiere a la Policía Nacional del Perú (PNP) la facultad para investigar delitos fue aprobada y oficializada por el Gobierno de Dina Boluarte. El objetivo principal sería delimitar y detallar mejor las funciones y responsabilidades de la Policía y del Ministerio Público en las investigaciones penales.
La ley modifica artículos claves, como el que define que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de liderar la investigación penal, garantizando el respeto a los derechos de los imputados. Además, se establecen criterios más claros sobre las atribuciones y funciones de la Policía en la recopilación de pruebas y la conducción de diligencias, que ahora deberán realizarse con la presencia obligatoria de un abogado defensor.
Las modificaciones también introducen regulaciones sobre la detención preliminar, los requisitos para la recusación de jueces, y el control de identidad por parte de la policía.
Ley 32130 es aprobada. Foto: El Peruano
La propuesta fue impulsada desde la Comisión de Justicia y la Comisión de Defensa contó con 72 votos a favor. Sin embargo, varios juristas argumentan que esto podría ser considerado un atentado contra la Constitución, ya que restringiría las facultades de la Fiscalía y la PNP no estaría adecuadamente preparada ni capacitada para llevar a cabo este tipo de diligencias.
El pasado 11 de septiembre, los fiscales supremos, presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y de los Fiscales Provinciales, coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas y de los Equipos Especiales del Ministerio Público, en representación de todos sus integrantes a nivel nacional, expresaron su preocupación por una contrarreforma que pretende modificar y restringir las funciones constitucionales de los fiscales. Esta medida, según señalaron, podría afectar el derecho a un debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales de las personas que acuden al sistema de justicia.
Por ello, solicitaron a la presidenta Dina Boluarte que revise la norma, pese a ello, fue aprobada de todas maneras.
Juan Carlos Villena cuestionó la ley porque le quita facultades al Ministerio Público. Foto: La República.
La modificación del artículo IV del Código Procesal Penal destaca que la PNP tiene a su cargo la investigación preliminar del delito.
En esa línea, refiere que la investigación que practica la PNP será con la conducción jurídica del Ministerio Público, aunque inicialmente lo tendrá a cargo la Policía.
Expresa que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito que determinen o acrediten la inocencia del imputado.
"Implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba", señala la ley.





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