El Congreso de la República, a través de la Procuraduría Pública, presentó este lunes 25 de marzo una solicitud al Tribunal Constitucional con la finalidad de anular la medida cautelar que permite la restitución de Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia.
Mediante un documento, el Procurador Público del Poder Legislativo, Manuel Peña, solicitó ante la máxima institución interpretativa de la carta magna, que se anule la resolución emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima la cual permite que Inés Tello y Aldo Vásquez sean repuestos en sus cargos como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.
“Se disponga la inmediata nulidad de la resolución n.º 1, de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el incidente cautelar signado con el n.º 01034-2024-69-1801-SP-DC-01, por contravenir flagrante y expresamente a la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente n.º 00003-2022-PCC/TC”, se lee en el escrito.
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Según los magistrados, quienes votaron a favor de dicho requerimiento, “nadie puede sancionar a otro porque no piense de similar manera”, puesto que cuando determinada norma es “abstrusa”, es decir, difícil de comprender, se generan distintas interpretaciones. Ello hace referencia a que si el límite de edad para ser parte de la Junta Nacional de Justicia es solo para el acceso o permanencia para dicho organismo.
En esa línea, se señala que en “incurrir en una intolerancia interpretativa” se expresaría un “inadmisible desconocimiento de la diferencia entre precepto y norma”. Además, nadie se encontraría facultado en sancionar a determinado personaje o institución sin que se tenga claro el significado de la norma.
“Solo las dictaduras sancionan las opiniones e interpretaciones de modo que, si en un sistema democrático ocurren esas intervenciones al derecho de opinar, el juez constitucional debe controlar esas extralimitaciones haciendo prevalecer con independencia y firmeza, la constitución”, se lee en el documento emitido por el Poder Judicial.
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Para el constitucionalista y abogado de Inés Tello, Omar Cairo, dicha resolución tiene un carácter de aplicación inmediata, puesto que el defensor del Pueblo, el Congreso y la misma Junta Nacional de Justicia están en la obligación de ejecutarla. Además, el accesitario Abraham Siles se encuentra impedido de jurar como miembro del organismo tras la disposición del Poder Judicial.
Agregó que el recurso de amparo que interpusieron los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez tiene una duración de aproximadamente entre tres y cuatro años. Por consiguiente, pasado dicho tiempo los integrantes de la JNJ ya habrán culminado su periodo.
“Esta resolución es de ejecución inmediata, es decir, en este momento la Junta Nacional de Justicia, el Congreso, el defensor del Pueblo están obligados a ejecutarla. El accesitario (Abraham Siles) está impedido de jurar. La duración de esta resolución es hasta que se emita sentencia, que duraría entre tres y cuatro años”, sostuvo para el diario La República.