De los 18 proyectos de ley que fueron tomados en cuenta para el texto sustitutorio de la bicameralidad, uno del partido político de Keiko Fujimori planteó únicamente modificar el artículo 100 de la Constitución para que el fiscal de la Nación no esté obligado a denunciar en cinco días a altos funcionarios acusados por el Congreso.
Renovación Popular también presentó un proyecto para cambiar ese artículo y ampliar el plazo a 10 días y Acción Popular planteó que el fiscal pueda evaluar si continúa con el caso o lo archiva.
Antes de la bicameralidad, el artículo 100 de la Constitución decía que, “en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días”.
Pero, con la bicameralidad, el Congreso cambió 50 artículos de la Carta Magna, entre ellos el número 100, y eliminó el plazo al que estaba sujeto el titular del Ministerio Público (MP) para denunciar a altos funcionarios.
El presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo, dijo este jueves que se trata de un retroceso en la lucha contra la corrupción, pues en caso de haber un fiscal de la Nación politizado cabe el riesgo de que evalúe no continuar con la acción penal.
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El expediente digital de la bicameralidad da cuenta de que, el 9 de junio del 2022, el congresista de Fuerza Popular David Jiménez presentó el proyecto de ley 2314, que elimina el plazo al que estaba sujeto el titular del MP. “En caso de resolución acusatoria de contenido penal se deriva al fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones”, dice el texto. La iniciativa lleva las firmas de sus colegas de bancada Arturo Alegría, Jeny López, César Revilla, Juan Carlos Lizarzaburu, Leslie Olivos y el fallecido legislador ‘Nano’ Guerra García.
El PL 2314 fue presentado dos días después de que la Comisión de Constitución, entonces presidida por Patricia Juárez, de FP, aprobara el dictamen de la bicameralidad. El documento no citó el proyecto de Jiménez, pero sí propuso similar modificatoria: “En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema”.
La bicameralidad fue votada primero el 15 de julio del 2022. Solo 77 congresistas votaron a favor ese día y, como no alcanzaron los dos tercios, el fujimorismo presentó una reconsideración para volver a votar.
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El 8 de junio del 2023 fue aprobado el pedido y la bicameralidad se volvió a deliberar. Según el acta de votación, para esa fecha había sido incluido el PL de Jiménez en el texto sustitutorio. El presidente de la Comisión de Constitución en ese periodo era Guerra García. La bicameralidad en esa votación no alcanzó los dos tercios tampoco. El 17 de noviembre recién fue aprobada con 93 votos, y en segunda votación con 91 el 7 de marzo. La modificación del artículo 100 que había sido incluida desde la gestión de Juárez se mantuvo.
La República buscó la versión de los legisladores Juárez y Jiménez, pero al cierre de esta nota no respondieron.
Para el abogado Richard Allemant, con este cambio en la Carta Magna “le están permitiendo tener el poder de corregir lo que el Congreso ya determinó” cuando aprobó la acusación constitucional a determinados altos funcionarios.
El jurista Jorge Adrián Zúñiga, por su parte, opinó que “el Congreso ha visto con preocupación la figura del levantamiento de la inmunidad parlamentaria en el marco de esto y es lo que ha propiciado este cambio”.
La bancada de Renovación Popular, por su parte, planteó incrementar el plazo del fiscal de la Nación para denunciar a altos funcionarios ante la Corte Suprema de 5 a 10 días.
Por otro lado, en Acción Popular, el congresista Luis Aragón planteó que, “en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa si formaliza investigación preparatoria, formula acusación fiscal ante la Corte Suprema o archiva la denuncia aprobada por el Parlamento en el plazo de cinco días”. Este diario le escribió a Aragón, pero no respondió.
El presidente, ministros, congresistas, jueces y fiscales supremos, según el artículo 99 de la Constitución, tienen antejuicio político. Para que puedan ser acusados, primero el Congreso debe aprobar acusarlos constitucionalmente y remitir el caso al fiscal de la Nación, quien con la nueva norma evaluará, según sus atribuciones, cómo proceder.
La modificación que planteó Fuerza Popular