El Poder Judicial informó, por medio de sus redes sociales, que declaró improcedente la tutela de derechos que solicitó el expresidente de la República, Pedro Castillo, para anular la investigación que realiza el Ministerio Público en su contra por los presuntos delitos de rebelión y conspiración ante el fallido golpe de Estado que realizó en el 2022.
Dicho poder del Estado encargado de impartir justicia indicó que el juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, desestimó los cuestionamientos del ex jefe de Estado, Castillo Terrones, al acta de intervención policial y su pedido de sobreseimiento de la investigación e inmediata libertad.
Poder Judicial. Foto: captura de Twitter
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En la resolución del Poder Judicial, se detalla que la defensa legal del exmandatario Castillo denunció la vulneración de los derechos del ex jefe de Estado al debido proceso, además "la presunción de inocencia, la no autoinculpación, a la dignidad humana y disposiciones específicas de legalidad, y solicitó el dictado de medidas de corrección y protección".
También, se especifica que el abogado del expresidente Castillo dijo que su patrocinado no fue notificado y no tuvo conocimiento del acta policial, además que el coronel de la Policía Nacional del Perú (PNP), Walter Ramos Gómez, no lo puso a disposición del juzgado correspondiente en un plazo máximo de 48 horas y que "no hubo detención en flagrancia". "Fue detenido por orden superior y no se sabía de la existencia de la causa o motivo de la orden", se añade en la resolución judicial.
La defensa de Castillo, además, consideró que se "menoscabaron las competencias del Congreso, al someterlo a un procedimiento diferente al previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú y afirmar que la Fiscal de la Nación es competente para iniciar a investigación preliminar".
El Poder Judicial señaló que declaró improcedente el recurso de tutela de derechos que fue propuesta por Pedro Castillo "a fin de obtener un pronunciamiento sobre el sobreseimiento de la causa y el fin de la prisión preventiva". En ese sentido, indicó que los argumentos del investigado "fueron planteados anteriormente, de manera reiterada, y ya fueron desestimados".
Además, indicó que dicha medida es "residual", es decir, "solo procede en tanto el ordenamiento jurídico no haya previsto una vía específica para reparar los derechos que el imputado considera afectados". Sin embargo, hay mecanismos para plantear la solicitud de sobreseimiento y libertad.
"La tutela de derechos planteada es improcedente, puesto que a través de ella se procura la emisión de decisiones judiciales para la cuales existen mecanismos específicos al interior del mismo proceso penal", apuntó.
El Poder Judicial también recordó que el imputado se encuentra detenido debido a una orden de prisión preventiva por el plazo de 18 meses y refirió que el recurso presentado "no es pertinente" para revertir los alcances de la medida preventiva.