El Decreto Legislativo 1605, que otorga mayores funciones a la Policía Nacional en desmedro del Ministerio Público, es una medida que impactará en las investigaciones penales, sobre todo en la fase preliminar, y el mayor riesgo de su puesta en práctica es la generación de actos de corrupción, afirmó el exprocurador José Ugaz Sánchez-Moreno.
“Estamos volviendo a la época en la que la Policía tenía un cierto nivel de autonomía para hacer sus propias investigaciones y luego de que había terminado comunicaba sus conclusiones a la Fiscalía, incluso tipificando delitos, un hecho jurídico que no está en el ámbito de la Policía. Porque la Policía realiza pesquisas, pero no es su función establecer cuáles son los tipos penales o los artículos del Código Penal que se aplican a un caso específico. No tiene, en la mayoría de los casos, la formación necesaria para eso”.
Agregó que este procedimiento fue cambiado hace un buen tiempo precisamente para adecuar la investigación policial al mandato constitucional. Pero también porque al tener la Policía autonomía para investigar, sin la conducción de la Fiscalía, se dieron casos de corrupción como cobros indebidos para apartar o incluir a alguien en una investigación. De ahí que se entregó a la Fiscalía la conducción de la investigación, lo cual significó en la práctica una reducción importante de esta mala práctica a nivel de investigación policial.
“El riesgo principal es el que se vivió en el pasado con mucha frecuencia, y es el riesgo de la corrupción, porque, teniendo el ámbito de discrecionalidad en la investigación sin presencia de la Fiscalía, la Policía puede abusar de esa discrecionalidad y realizar actos indebidos para favorecer a alguien que está sometido a una investigación”, alertó el jurista.
Remitiéndose al mandato constitucional, indicó que la Fiscalía es la única titular de la acción penal y también es la defensora de la legalidad. Además, es la que establece la estrategia que va a aplicar y cuál es la hipótesis sobre la que se va a realizar la investigación.
Atribución. Según la Constitución, desde 1980, la Fiscalía es órgano de persecución del delito. Foto: difusión
José Ugaz también afirmó que el DL 1605 viola el artículo 159, inciso 4, de la Constitución Política del Estado, que dice que es una atribución del Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito.
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Por su parte, el exfiscal Víctor Cubas Villanueva manifestó que la calificación jurídica y la determinación de responsabilidades que le otorga el DL 1605 a la Policía Nacional son funciones que la Constitución reserva para el fiscal y para el juez.
“Porque la investigación de los delitos es un trabajo de carácter jurídico, la Policía interviene ahí como un órgano técnico, prestando apoyo a la investigación. Y, como una ley no puede cambiar lo que dice la Constitución, esta norma es inconstitucional”, aclaró.
Refirió que desde 1980 la Constitución establece que el Ministerio Público es el órgano de persecución del delito y siempre ha estado presente en las investigaciones que ha hecho la Policía, especialmente en los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y posteriormente de corrupción de funcionarios.
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En tanto, la abogada penalista Jackeline López Ruiz consideró que la coordinación y articulación oportuna entre la Policía y la Fiscalía para determinar estrategias de investigación, que señala la ley, ocasionará conflictos de poder.
“Hay funciones de la PNP que son básicamente de acción. no son abogados. Entonces, vamos a tener algunos conflictos, ya que a la Policía le puede parecer bien estratégicamente, a la Fiscalía no. Van a existir conflictos y pugnas entre poderes, entre el MP y la Policía misma. Se está dando una cuota de poder que puede generar conflictos de interés”, sostuvo.
El exdirector de la Policía Eduardo Pérez Rocha declaró que el Decreto Legislativo 1605 entraría en vigencia en dos a tres meses, plazo máximo para su reglamentación.
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Dijo que se están modificando 30 dispositivos legales que van a permitir que se elimine el aspecto de descoordinación y contiendas entre el MP y la Policía nacional. “Tenemos artículos que son precisos, por ejemplo, el número 67, que es función de investigación de la PNP; vale decir que, en el aspecto de defensa pública, la Policía, en flagrancia del delito, ya no necesita autorización judicial ni presencia de fiscal, sino que interviene inmediatamente”, acotó.