El Tribunal Constitucional ordenó la inmediata libertad del exdictador Alberto Fujimori, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano no ejecutar el fallo para su excarcelación. El TC reafirmó la sentencia emitida en 2022, en la que declaró fundado el hábeas corpus a favor de Fujimori los efectos del "indulto humanitario" brindado en 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
El presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, se pronunció sobre el fallo del TC y sostuvo que el Gobierno del Perú debe abstenerse de ejecutar la liberación de Fujimori, puesto que existe una "extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud, y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas".
Sin embargo, existen detalles que no fueron considerados para la decisión tomada por el máximo órgano de Justicia del Perú. En esta nota de La República te contamos de cuáles se trata.
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El magistrado del TC Manuel Monteagudo Valdez sostuvo que el Pleno de dicho organismo no tomó en consideración la medida de "desconocer las decisiones" de la Corte IDH. "Creo que una decisión que desconoce resoluciones de la Corte Interamericana tenía que ser materia del pleno del TC. Si el TC, en esa resolución, va a desconocer la eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana y va a decir, como lo dice en la resolución, que la Corte Interamericana no es parte en este proceso, yo creo que este tipo de afirmaciones deben ser sometidas al órgano máximo que es el pleno", declaró a La República.
El magistrado Monteagudo informó que no todos los miembros del Tribunal fueron consultados para emitir el fallo a favor de Fujimori. Solo tres de los cuatro magistrados votaron a favor del indulto: Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse. Ante ello, Monteagudo expresó: "A mí me resulta tremendamente sorprendente, me siento profundamente triste por un procedimiento que no hemos sido informados a los miembros del Tribunal al momento de tomar esa decisión. Se ve en la resolución, que he conocido hace poco, que se pretende justificar el rechazo del juez, quienes en mayoría decidieron enviárselo, son ellos mismos los que deciden, dicho sea de paso, no son cuatro magistrados, sino tres".
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La Corte IDH había solicitado al Estado peruano que se le informe sobre el cumplimiento de la resolución que ordena la no excarcelación del exdictador. Pese a ello, el TC incumplió esta decisión y lo reconoció en el fallo emitido; sin embargo, argumentó que está fuera de la competencia de la corte ordenar la ejecución de una sentencia a un tribunal nacional. De esta manera, según la abogada Rosa María Palacios, el TC comete prevaricato e infracción a la Constitución Política del Perú al no obedecer al órgano internacional.
La Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción precisó que Alberto Fujimori acumula una deuda de S/57.000.000,00 por concepto de reparación civil con el Estado peruano. Originalmente, la deuda se estimaba en S/27.460.216,00, pero dicho monto ascendió debido a los intereses acumulados por no haber subsanado la reparación civil impuesta por el Poder Judicial por tres hechos: el allanamiento irregular de su asesor en la sombra Vladimiro Montesinos, el pago de su CTS y la compra irregular de Cable Canal.
El politólogo Alonso Cárdenas manifestó que, de concederse el indulto a Alberto Fujimori, el Estado peruano podría verse afectado a escala internacional. "Al Perú, por incumplir el pacto de San José, no es que le van a declarar la guerra o le van a poner sanciones económicas (…), pero sí puede haber dos tipos de sanciones. Digamos una sanción simbólica, que estaría a nivel político, que contribuiría con el deterioro de la imagen internacional del país. Una imagen internacional que ya está muy mellada, justamente por violaciones a DD. HH. que se han dado en el marco de las protestas de diciembre y enero", expresó.
En tanto, indicó también que podría haber sanciones económicas: "También podría haber una sanción jurídica, cuando el Estado peruano tenga que responder en la Corte IDH sobre su accionar. El Estado peruano puede ser culpable, se le puede encontrar culpable y podría pagar una reparación, como ha sucedido en casos anteriores".