El congresista de Cambio Democrático Edgard Reymundo presentó un proyecto de ley para establece que los expresidentes de la República elegidos por voto popular solo reciban la pensión vitalicia como único beneficio tras dejar Palacio de Gobierno.
El proyecto de ley 2660/2021-CR propone modificar el artículo 1 de la Ley 26519, ley que establece pensión para expresidentes constitucionales de la República, a fin de agregar el siguiente enunciado:
“Esta pensión será el único beneficio que perciban por haber ejercido el cargo al que fueron elegidos constitucionalmente. Los vicepresidentes y el presidente del Congreso que asuman las funciones temporales del presidente de la República no gozarán de dicha pensión”.
PUEDES VER: ¿Pedro Castillo tiene un discurso en Lima y otro en provincias? Analistas explican esta estrategia
La iniciativa también busca cambiar el artículo 4 de la referida norma con el objetivo de que se derogue “toda disposición que haya dispuesto otro beneficio adicional” a los exmandatarios.
De ser aprobada la propuesta legislativa, quedaría sin efecto el Acuerdo de Mesa Directiva 078-2016-2017/MESA-CR, que otorga a los expresidentes el préstamo de un vehículo, un asistente con un sueldo no mayor a 3.700 soles y vales de combustible con un tope de 150 galones mensuales.
En 2021, los expresidentes Francisco Sagasti y Martín Vizcarra, así como el exmandatario de facto Manuel Merino, remitieron sus solicitudes al Congreso para acceder a la pensión vitalicia y otros beneficios.
PUEDES VER: Comisión de Constitución aprueba opinión consultiva sobre alcances de la pensión vitalicia a expresidentes
Pese a que la normativa vigente sí contempla a Vizcarra Cornejo como beneficiario, este no puede percibir los 15.600 soles debido a que ha sido acusado constitucionalmente por el Parlamento. Por ello, la gracia queda suspendida.
En el caso de Sagasti y Merino, la Comisión de Constitución aprobó una opinión consultiva que recomienda no considerar a los expresidentes del Congreso que asumieron el Gobierno por sucesión constitucional.