Luego de las dos mociones de vacancia que se quedaron a medio camino por falta de votos, las bancadas opositoras del Congreso ahora decidieron avanzar con el trámite de una denuncia constitucional contra Pedro Castillo, cuyo resultado final sería la autorización a la Fiscalía para investigarlo por el supuesto delito de traición a la patria y suspenderlo del cargo mientras dure el proceso.
Se trata de la denuncia constitucional 219, presentada por Lourdes Flores Nano, Francisco Tudela y otros ciudadanos afines al fujimorismo y grupos que no aceptaron la derrota electoral en julio del 2021.
La denuncia fue admitida en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, luego de que los congresistas Norma Yarrow (Avanza País) y José Cueto (Renovación Popular) hicieran suyo el documento.
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Este trámite de formalidad lo hicieron el 24 de febrero. Y de manera célere, el 28 de febrero, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó la procedencia de la denuncia.
Tan apurados estaban que lo aprobaron sin verificar que a Castillo se le estaban atribuyendo delitos de una norma ya derogada (Código de Justicia Militar, DL 23214), según advirtió Epicentro TV.
Fue por ello que el 4 de marzo la subcomisión volvió a sesionar para aprobar una “corrección material”.
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En consecuencia, la denuncia contra Castillo ahora es solo por el supuesto delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 325 del Código Penal.
Asimismo, se le atribuye al presidente la infracción de cuatro artículos de la Constitución.
Vicios. Yarrow hizo suya denuncia basada en norma derogada. Foto: Félix Contreras/ La República
El mandatario enfrenta este proceso por la declaración que hizo en CNN, con respecto a la aspiración de Bolivia de tener una salida al mar.
“No lo dije como presidente. Es una idea. Pero ahora le consultaremos al pueblo”, sostuvo Castillo en aquella entrevista.
Según el constitucionalista Omar Cairo, la denuncia “es manifiestamente infundada”, porque estamos ante un hecho inejecutable.
“Esa expresión es inejecutable porque, de acuerdo a la Constitución, la competencia para convocar a un referéndum no es del presidente de la república, sino del Jurado Nacional de Elecciones”, explicó.
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Consultada al respecto, la abogada penalista Liliana Calderón apuntó que los hechos tipificados en el artículo 325 del Código Penal no guardan relación con la expresión de Castillo, como para sancionarlo.
“No considero que esa expresión de consultar al pueblo calce dentro de los supuestos del delito de traición a la patria. Debería haber un acto concreto. Yo creo que esa denuncia no tiene sustento”, precisó.
Detalló que el delito de traición a la patria supone que haya un acto concreto y sostenido para que el Perú se someta a una jurisdicción extranjera o se produzca el desmembramiento de una parte del territorio.
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Como fuera, la Comisión Permanente ya acordó ayer, con 17 votos, otorgar un plazo de 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presente el informe final. Votaron a favor las bancadas de Fuerza Popular, APP, Renovación Popular, Avanza País y Acción Popular (ver cuadro).
Omar Cairo precisó que estamos ante un antejuicio. Si el Congreso lo aprueba en el Pleno, se producen dos hechos: por un lado, se remite el caso a la Fiscalía para que abra una investigación y, en segundo lugar, se produce la suspensión de Pedro Castillo, quien dejaría el cargo mientras dure todo el proceso, según establece el artículo 114.2 de la Constitución.
Infografía - La República
Omar Cairo, abogado constitucionalista
“Esa expresión (sobre consultar a la población) es inejecutable porque, de acuerdo a la Constitución, la competencia para convocar a un referéndum no es del presidente de la República, sino del JNE”.
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Liliana Calderón, abogada penalista
“No considero que esa expresión de consultar al pueblo calce dentro de los supuestos del delito de traición a la patria. Debería haber un acto concreto. Esa denuncia no tiene sustento”.
Infografía - La República