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Política

Procurador Carlos Reaño: Nosotros llevamos ante la CIDH la posición del Estado peruano

Agente judicial se pronunció tras la orden de la Corte IDH al Estado peruano de no liberar al exdictador Alberto Fujimori, sentenciado por crímenes de lesa humanidad.

Voz. Reaño dijo que audiencia de la Corte es para las partes. Foto: difusión
Voz. Reaño dijo que audiencia de la Corte es para las partes. Foto: difusión

En una entrevista brindada a Canal N, el procurador supranacional, Carlos Reaño, dio sus primeras declaraciones respecto al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que se ordena al Perú a no acatar el dictamen dado por el Tribunal Constitucional (TC), que otorgaba la libertad al reo Alberto Fujimori.

En línea con el caso, el procurador Reaños señaló que él y su equipo llevaron la posición del Estado peruano ante la Corte IDH. Además, agregó que ellos no tenían una posición en relación al TC, al Poder Judicial o al Poder Ejecutivo.

“La defensa que se tenía que realizar en el ámbito supranacional era del Estado en su conjunto. Por lo tanto, esa era la posición, y finalmente íbamos a cumplir con lo que ordene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que el ámbito interno las sentencias del Tribunal Constitucional tienen que ser cumplidas. Sin embargo, ni siquiera las sentencias del TC pueden dejar de ser objeto de un control de convencionalidad y adecuarse a los tratados supranacionales o las sentencias de la CIDH”, indicó el procurador, en relación a la sentencia dada en 2018 por la Corte y que dejaba sin efecto el indulto presidencial de 2017.

Cabe precisar que entre los argumentos dados por la Corte IDH en la resolución emitida el último 7 de abril, se enfatizaba en los fallos que tenía la sentencia del TC en línea con los puntos principales en los que se sustentaba el restablecimiento del indulto al exdictador. En total, el órgano supranacional encontró en el documento nueve falencias importantes, relacionados a las condiciones de salud del reo y vulneraciones a sus derechos.

En este sentido, al ser interrogado sobre si la subsanación de estos aspectos podría derivar en que se concrete la liberación de Fujimori, Reaños señaló que la orden del Tribunal Constitucional no habría tomado en cuenta las consideraciones dadas por la CIDH en 2018, por lo que se tendría que analizar primero los delitos por los que Alberto Fujimori se encuentra en prisión y observar si efectivamente correspondería otorgar la medida humanitaria.

“La Corte señala que el TC no analizó la compatibilidad del indulto por razones humanitarias precisamente con la resolución de mayo de 2018 y, sobre ese marco, era de esperarse, indica la CIDH, que el Tribunal dentro de este proceso que tenía que evaluar habeas corpus, analice y tome en cuenta la naturaleza de los delitos por los cuales había sido condenado el expresidente Fujimori y que esto no habría sido necesariamente observado en la sentencia del órgano constitucional”, declaró Reaño.

Al respecto, la Corte IDH ha pedido al Estado peruano presentar a más tardar el 13 de mayo de 2022 un informe sobre el cumplimento del citado fallo de 2018, en relación a la efectividad de la condena por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, a fin de evaluar los criterios judiciales con respecto a la condena de Alberto Fujimori.

No obstante, de acuerdo a Reaño, esto no significa que una eventual liberación del reo no sea plausible, sino que con relación a sentencias relacionadas a crímenes de lesa humanidad es el aspecto judicial (los cargos) lo que prevalece, salvo que la justicia peruana determine que el acusado se encuentra en una precaria situación de salud, lo cual debe estar plenamente sustentado por los médicos designados para esta labor.

Mientras tanto, hasta que no fundamente adecuadamente este criterio y no se subsanen las observaciones dadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano deberá atenerse a la orden dada por el tribunal supranacional hasta el momento. Es decir, deberá mantener en prisión al exdictador, dado que proceder de forma contraria implicaría violar un resolución de carácter internacional.

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