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Política

Contrarreforma electoral a punto de ser evaluada en el Jurado Nacional de Elecciones

Decisión. Máxima autoridad electoral se alista a revisar cambio de reglas electorales generado por el fujicerronismo en el Congreso y la inacción del Gobierno. Especialistas consideran que se puede inaplicar norma por colisionar con orden constitucional.

Magistrados. Pleno del JNE, de cinco miembros, debe revisar cambio de reglas electorales y pronunciarse como la máxima autoridad electoral. Foto: difusión
Magistrados. Pleno del JNE, de cinco miembros, debe revisar cambio de reglas electorales y pronunciarse como la máxima autoridad electoral. Foto: difusión

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se alista a evaluar el nuevo cambio de reglas electorales, considerado una contrarreforma, promulgada por el Congreso tras la inacción del Gobierno. Esta modificación ordena al JNE reconocer afiliados partidarios que no aceptó y suspende el retiro de organizaciones que no candidateen en un mínimo de lugares establecido.

La vicepresidenta del Legislativo, Lady Camones, encargada de la presidencia de ese poder, promulgó la “ley que precisa disposiciones de la Ley 31357, sobre reglas para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra el COVID-19″. Esta dispone que el JNE valide más padrones de afiliados de organizaciones políticas y anula el retiro de su registro para aquellas que este año no postulen en el mínimo de zonas fijado en la reforma electoral.

El JNE había establecido que los partidos y movimientos podían presentar padrones de afiliados una sola vez, pero algunos hicieron más de una entrega. Al solo reconocerse el primer registro, varios aspirantes a candidatos quedaban fuera. Fue el caso en Alianza para el Progreso (APP) y Renovación Popular.

Además, la ley indicaba que perderán inscripción los partidos que en elecciones regionales y municipales no postulen en al menos tres quintos de las regiones, la mitad de las provincias y un tercio de los distritos del país. Lo mismo para los movimientos regionales que no participen en, por lo menos, dos tercios de las provincias y dos tercios de los distritos de su región. Sin inscripción, no pueden candidatear en elecciones.

En el JNE, los asesores evalúan distintas posibilidades y, apenas se publique la norma, su pleno de cinco magistrados se reuniría para pronunciarse. La tendencia sería buscar una opción intermedia que evite una total colisión con el Congreso.

Diversos especialistas advierten perjuicios en esta norma, como poner en riesgo las elecciones internas de los partidos y movimientos porque ahora se tendrá que procesar más padrones a poco de cumplirse los plazos. Además, destacan que los políticos se favorecen al anular la valla del mínimo de postulación en elecciones.

“Tiene impacto muy fuerte en el sistema democrático, que requiere estándares de competitividad y reglas estables: implica un golpe directo a ambos. Algunos partidos han cumplido con presentar sus padrones en regla y ahora se favorece a los que no. Y los partidos que están en el Congreso y reciben financiamiento público, si no presentan un mínimo de candidatos, no pasa nada”, dice el abogado Jorge Jáuregui, profesor de la Universidad Mayor de San Marcos.

“El JNE, máximo intérprete electoral, puede inaplicar esa norma. Está obligado a hacer prevalecer el principio de preclusión: agotada una etapa no puede haber cambios”, alega.

“Es terrible que se cambien reglas de juego electoral y se viole el principio a la intangibilidad normativa. El JNE puede desestimar esto”, dijo el abogado José Tello, del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE).

En cambio, la especialista en derecho electoral Karin Guevara considera que “si bien el JNE puede ejercer control difuso (inaplicación de una norma legal a un ‘caso en concreto’), esto le sobrepasa” y que “nadie está ajeno al respeto de la ley”.

Congreso. Legislaron a favor de sus propios partidos. Foto: difusión

La palabra

Jorge Jáuregui, abogado, UNMSM

“Esa norma tiene impacto muy fuerte en el sistema democrático, que requiere estándares de competitividad y reglas estables. Golpea a ambas. El JNE puede inaplicar esta norma porque va en contra del principio constitucional de preclusión. El JNE está obligado a hacer prevalecer ese principio”.

José Tello, abogado, IPDE

“Convenía hacer la aclaración, pero ya es muy tarde. En vísperas de presentarse precandidatos el 9 de abril, esto lo complica. La suspensión del retiro es cambio de reglas de juego. El Gobierno no observó, no le conviene eso porque Perú Libre no pasaría la valla. Allí sí hacen consenso”.

Karin Guevara, abogada en derecho electoral

“Nadie está ajeno al respeto irrestricto de la ley. Ahora, si bien el JNE puede ejercer control difuso (inaplicación de una norma legal a un ‘caso en concreto’), esto le sobrepasa. El JNE cometió un error, y por ese error hoy tenemos esta norma. No respetar derechos políticos es grave”.

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