El abogado del expresidente Alberto Fujimori, César Nakazaki, señaló que “era previsible” que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenara a nuestro país abstenerse de ejecutar la decisión de liberar al exdictador, quien fuese sentenciado a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Reconoció que dicho pronunciamiento es oficial y tendrá que ser ejecutado.
“El comunicado es oficial, sin duda alguna, pero era previsible. No se trata de una medida cautelar o provisional, sino una medida de urgencia que adopta solo el presidente, todavía no la Corte (Suprema). El presidente tiene en casos de extrema urgencia y grave daño, él puede adoptar estas medidas excepcionales. Tiene que ser notificada la Corte Suprema y es la Corte Suprema la llamada a decidir si acatará o no esta medida”, explicó a Canal N.
En este sentido, César Nakazaki advirtió que lo decidido por la Corte IDH en contra de Alberto Fujimori no es un caso excepcional, ya que han tomado medidas similares en otros casos a nivel internacional: “Hay algunos casos, este no es el único, pero las condiciones son extrema urgencia y daño irreparable”, señala.
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Este miércoles 30 de marzo, por medio de una carta dirigida al procurador público especializado supranacional, Carlos Reaño, la Corte IDH señaló que dicho fallo del Tribunal Constitucional (TC) para liberar el sentenciado expresidente no debe realizarse “hasta que se resuelva la solicitud de medidas provisionales en los próximos días”.
Esta decisión de la Corte IDH fue adoptada, luego de que el 17 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundado el habeas corpus que solicitaba se restablezca los efectos del indulto otorgado en diciembre de 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en favor de Alberto Fujimori. Decisión que fue aprobada con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Ernesto Blume.