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Política

La colaboración eficaz está en peligro

Opinión. Un suicido. Una renuncia. Una vacancia. Un intento de vacancia. Las colaboraciones eficaces tienen efectos políticos y electorales inmediatos y drámaticos, pero no se ve resultados procesales.

larepublica.pe
Opinión. Un suicido. Una renuncia. Una vacancia. Un intento de vacancia. Las colaboraciones eficaces tienen efectos políticos y electorales inmediatos y drámaticos, pero no se ve resultados procesales.

La colaboración eficaz, el proceso especial que tantos buenos resultados ha dado en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción desde su implementación en diciembre del 2000, está en peligro en el Perú.

Peligro, no solo por el intento del Congreso de la República de modificar su reglamento sin explicar a la sociedad qué busca, qué pretende y qué hechos motivan estos cambios.

Peligro, por la facilidad que un sector del Ministerio Público da a los delincuentes para escoger el día, el fiscal y los hechos de la colaboración eficaz.

Peligro, por el poco celo que ponen los fiscales de la especialidad de lavado de activos en proteger el contenido de las declaraciones decolaboración eficaz, permitiendo su rápida filtración con fines políticos.

Peligro, por el uso político que se está dando a los colaboradores eficaces y sus declaraciones de colaboración eficaz en el sistema de lavado de activos. En el Perú las colaboraciones tienen efectos extra procesales inmediatos como el suicidio del expresidente Alan García, la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, la vacancia del presidente Martín Vizcarra, impedir que Keiko Fujimori y el partido político Fuerza Popular ganen las elecciones y los intentos de vacar al actual presidente Pedro Castillo.

La colaboración eficaz es un instrumento para combatir el crimen y la corrupción . No es un arma para para zanjar diferencias políticas. Su uso político afecta la democracia, la estabilidad del país y el sistema judicial. Por esto, la colaboración eficaz necesita cambios y ajustes legales, pero sin afectar la independencia judicial/fiscal, ni otros derechos, como la libertad de prensa, difusión e información.

En Italia, Colombia y otros países las reformas se realizaron para fortalecer el sistema y evitar que sea un arma política o del crimen.

Por ejemplo, para precisar que un colaborador debe ayudar a esclarecer cualquier crimen en el que haya participado o que conozca. Debe estar obligado a declarar en todos los procesos donde se requiera su testimonio. El colaborador está a disposición del Ministerio Público, no es exclusividad del fiscal de moda, por lo que los fiscales deben coordinarse entre sí ante un colaborador.

Para fijar un límite de tiempo para que el colaborador informe al Ministerio Público los hechos que conoce y firme un pre-acuerdo que delimite los hechos y los beneficios de protección que recibirá. El pre-acuerdo debe excluir las noticias públicas o los rumores que el colaborador ha recogido. Es imposible un colaborador de oídas.

El plazo para informar los hechos, deberá ser independiente y correr por separado del tiempo que necesita la fiscalía para corroborar, llegar a un acuerdo y la aprobación judicial del acuerdo. El juez debe verificar que la colaboración tenga una utilidad real.

Se debe definir que un colaborador tiene derechos. El colaborador no puede estar a disposición del Ministerio Público de manera indefinida. Recordar hechos después de firmar el pre-acuerdo no debe ser admitido. No puede haber arrepentidos a plazos. Ni “colaboradores durmientes”.

Hay que establecer diferencias entre los premios de protección y los procesales por la cantidad, calidad, oportunidad y autenticidad de los datos proporcionados. Es negativo dar el mismo trato al que solo informa de hechos, de aquel que además entrega pruebas, permite recuperar o decomisar bienes o dinero. Incluso de aquel que de manera evidente pone en riesgo su vida o la de su familia.

Creo que sí debe haber sanciones a los funcionarios que permiten identificar a un colaborador o filtran el momento en que un delincuente empieza a declarar. Eso pone en riesgo la vida del colaborador y el proceso. La difusión periodística del relato de un colaborador, e incluso de su identidad, no puede ser sancionada.

Negar la necesidad de cambios legales o negarse a reconocer que la colaboración eficaz tiene graves problemas es nefasto. Afecta la democracia, la participación ciudadana en la política, la credibilidad en el sistema judicial y estatal, en la lucha contra el crimen y la corrupción estatal.

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