Este lunes 10 de enero, el Poder Judicial dictará sentencia (condenatoria o absolutoria) contra el periodista Christopher Acosta, por la querella que tramitó en su contra el empresario y político César Acuña. El abogado Roberto Pereira desarrolla los pormenores del proceso, en entrevista publicada originalmente en la web de la Fundación Gustavo Mohme Llona.
De todo el contenido publicado por Christopher Acosta en el libro, ¿qué es lo que supuestamente resulta difamatorio, según la defensa de César Acuña, asumiendo además que César Acuña, según dijo, no ha leído la publicación?
Hay 54 grupos de frases o contenidos que son el sustento fáctico de la querella, en la medida de que el señor Acuña, o su defensa, considera que estas 54 expresiones afectan su honor. Y la construcción de la denuncia está hecha sobre la base de que esos contenidos serían falsos, es decir, contendrían afirmaciones sobre hechos falsos y que, por lo tanto, al ser falsos, y Christopher Acosta no podría probarlos, entonces habría incurrido en responsabilidad penal. Esa es la línea de argumentación de la denuncia.
¿Y qué plantea al respecto usted, como defensa del periodista?
Hay una serie de elementos que determinan que esa argumentación no es correcta. En primer lugar, porque esos contenidos difundidos a través del libro, en muchos casos, lo que hace la denuncia, es distorsionarlos. Es decir, los presenta como si el periodista dijera algo que en realidad no dice. Por ejemplo, Christopher Acosta nunca dice que el señor compra jueces o ha incurrido en delitos determinados. Lo que dice es cómo arregla sus controversias.
Eso hechos además lo desarrolla en el libro…
Lo desarrolla en el libro. Claro. Christopher Acosta nunca dice, por ejemplo, lo que el señor Acuña interpreta en el sentido de que es un violador de menor de edad. El periodista nunca dice eso. Lo que dice es que en una oportunidad hubo una denuncia penal contra el señor Acuña por ese hecho y que luego la denuncia no procedió. Ese hecho es verídico. Ese hecho existió. Pero el señor Acuña dice: me está diciendo violador. Eso nunca dice el libro. Entonces, un primer elemento es esto de distorsionar aquello que está en el libro, para dar la impresión de que hay una afectación del honor.
El periodista también ha mencionado que lo querellan por citar hechos que ya han sido difundidos en otros medios…
Exacto, en segundo lugar, la denuncia no toma en cuenta que la totalidad de los contenidos difundidos por Acosta es información que ya fue difundida previamente, a través de distintos medios, como La Industria de Trujillo, La República o El Comercio y otros. Christopher Acosta se encarga de citar cada uno de esos medios y además los contextualiza, es decir, da información al lector cuando esa fuente podría haber estado afectada por algún tipo de parcialización. Por ejemplo, en relación con la abogada de la persona que denuncia el caso de abuso sexual, el periodista dice: esta abogada es una conocida militante aprista y la denuncia fue realizada en un contexto de elección para los cargos políticos a los que postulaba el señor Acuña. De manera tal que sí contextualiza, cumple con el deber periodístico diligente de dar la información para que el lector valore esa información. Y así. Hay contenidos sobre hechos citados por personas de su entorno, como es el caso de su exesposa, la señora (Rosa) Núñez, que declaró en medios de comunicación haber tenido problemas con el señor Acuña y le imputó maltratos.
La querella entonces incluye contenidos del libro que, por lo demás, son de amplio conocimiento público y previo.
Por ejemplo, el señor Acuña considera como difamatorio mencionar que por lo menos dos o tres testigos lo acusaron de haber ido al Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) a pedir, aparentemente, algún tipo de favorecimiento por parte de Vladimiro Montesinos. Él dice que nunca ha ido y que la comisión del Congreso que vio ese tema nunca lo sancionó, porque se confundieron de congresista. Bueno, Christopher Acosta no dice que lo sancionaron, sino que hubo tales testigos, entre ellos la señora Matilde Pinchi Pinchi, que ante la comisión del Congreso dijeron eso y así está en el informe del Congreso, que es público. Y también el periodista se encarga de decir que la comisión finalmente no le imputó ningún tipo de responsabilidad.
La defensa de Acuña en todo caso, en su momento, pudo haber querellado a esas personas, como a Matilde Pinchi Pinchi…
Exactamente. Al señor Acuña yo le he preguntado en la diligencia de su presentación y me dijo que no había denunciado nunca a nadie, porque nadie había hecho un libro. Lo que a él le molesta es que toda esa información se haya sistematizado y publicado a través de un libro. Le molesta eso y no lo que esas personas dijeron en su momento sobre su conducta.
Esto último denota otra intención, ¿verdad? Me refiero al intento de perturbar el trabajo del periodista.
Esa es la impresión. Antes de la querella, él interpuso una acción ante INDECOPI, porque alegaba que la expresión “plata como cancha”, que es el título del libro, le pertenecía a él. La finalidad de eso era sacar el libro del mercado. Eso fue lo primero que hizo. Luego vino la querella, que además de la pena, pide una cantidad como reparación civil que ciertamente es delirante.
Esto que comenta, sobre la acción para intentar sacar de circulación el libro, va en concordancia con algo que también cuenta el periodista en el libro. Me refiero al trato pecuniario que hace con su exprofesor (Otoniel Alvarado), que incluye una suerte de mordaza para evitar que hable a futuro sobre el tema del plagio de Acuña. Es decir, Acuña busca evitar que se hable más sobre hechos que ocurrieron.
Sí, como le decía, yo creo que la intención es generar un efecto de censura y autocensura contra el periodismo, en relación con su conducta pasada, porque claramente lo que está pretendiendo es dar un mensaje de amedrentamiento, a través de la vía judicial, para todo aquel que vaya a publicar sobre él.
¿Y esa lectura de intento de amedrentamiento también se refuerza con la solicitud que hizo de embargo de los bienes del periodista por la suma de 100 millones de soles?
La pretensión civil sigue siendo 100 millones de soles. Hubo este pedido de embargo que finalmente no prosperó. Pero, efectivamente, todos estos elementos apuntan a que la intención del señor Acuña es generar un efecto de autocensura, en relación con su vida pasada, para que no se cuestione a través de la prensa.
Por otro lado, el juez también va a tener que valorar si hubo o no dolo por parte del periodista…
El tipo penal exige que la conducta haya sido de manera dolosa. En este caso, esta publicación está constitucionalmente protegida por el derecho de la libertad de expresión, en la medida de lo que ha hecho Christopher Acosta simplemente es un reporte filoneutral. Es decir, publicitar, a través de un libro, en un formato de relato, de biografía no autorizada, cosas que ya habían sido difundidas por otras fuentes de manera previa. Él ha consignado esas publicaciones previas. Y eso está protegido por la doctrina del reporte fiel o reporte neutral, que lo ha acogido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Herrera Ulloa versus Costa Rica, y que también ha sido recogida por la Corte Suprema de Justicia Peruana, en el acuerdo plenario 3, del año 2006.
¿Qué es lo que refiere esta doctrina?
Esta doctrina plantea requisitos para el reporte fiel, que son básicamente los siguientes: que exista una publicación previa, que el periodista lo cite e identifique la fuente, que debe ser mínimamente razonable o verosímil, y, en tercer lugar, que no distorsione aquello que la fuente dice, es decir, que no la mutile o presente en un sentido distinto. Cuando eso se cumple, entonces esa información está protegida por la doctrina del reporte fiel y, por lo tanto, no puede existir responsabilidad penal para el periodista ni para el medio de comunicación o quien lo dirige.
¿Qué puede generar una decisión judicial con un criterio distinto a esa doctrina?
Puede generar un problema no solo con el periodista Christopher Acosta, sino en general con los medios de comunicación, porque a partir de ese momento cualquier medio que recurra a una fuente que impute a un personaje público algo, ese personaje público le va a exigir al medio que pruebe lo que la fuente ha dicho, cosa que es absolutamente contrario a la libertad de expresión.