La Comisión de Constitución del Congreso aprobó ayer un dictamen de reforma constitucional para modificar la forma de elección del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Lo hizo de forma improvisada y de contrabando, pues el predictamen distribuido un día antes a los congresistas no contemplaba este cambio.
La presidenta de la comisión, Patricia Juárez (Fuerza Popular), había terminado de sustentar el predictamen sobre la forma de elección del representante de los abogados ante el JNE y fue entonces que Alejandro Muñante (Renovación Popular) solicitó incluir un párrafo adicional.
Se trataba de una idea de su proyecto de ley 509, para que la presidencia del JNE ya no sea asumida directamente por el representante del Poder Judicial, sino que sea elegido por los miembros del Pleno de este ente electoral.
Hubo reclamo de los legisladores Edgard Reymundo (Juntos por el Perú) y los miembros de Perú Libre Waldemar Cerrón y Guido Bellido, quienes exigieron un mayor debate.
“No podemos improvisar las cosas, señora presidenta”, reclamó Bellido. “Me gustaría que se argumente más”, agregó el legislador Cerrón.
Reymundo sostuvo se requiere de una “mayor reflexión al respecto, (una) mayor argumentación”. Por ello insistió en que no era oportuno incluirlo en el dictamen y pidió más bien madurar la propuesta.
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A pesar de estos pedidos, el dictamen fue aprobado con once votos de Juárez, Martha Moyano y Héctor Ventura (Fuerza Popular); Muñante y Cavero (Renovación Popular). Asimismo, José Elías (Podemos Perú), José Jerí (Somos Perú) y Wilson Soto (Acción Popular).
Incluso el mismo Guido Bellido votó a favor del dictamen, junto con sus colegas de Perú Libre Jaime Quito y José Balcázar.
Solo se abstuvo Reymundo y votaron en contra Cerrón y Adriana Tudela (esta última por estar en contra del voto universal para que los abogados elijan a su representante ante el JNE).
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El único argumento que desarrolló Muñante para defender esta reforma fue la “democratización”. Idea contradictoria en su caso, si se tiene en cuenta que en una sesión de la comisión de diciembre del 2021 se opuso a que el representante de los abogados ante el JNE sea elegido por votación universal.
Juárez dijo que para este dictamen contaron “con las opiniones de todos los organismos (electorales)”, pero el JNE aún no envió sus comentarios.
Iván Lanegra, de Transparencia, sostuvo que una reforma de este tipo normalmente surge ante problemas que se hayan dado en el sistema electoral y, desde su punto vista, no aplica para el presente caso.
El experto en derecho electoral José Naupari recalcó que los representantes del Poder Judicial y la Fiscalía conocen mejor el funcionamiento de un despacho jurisdiccional, a diferencia de los otros tres miembros del JNE.
El dictamen aprobado ayer por la Comisión de Constitución consta de 51 páginas y en ningún extremo desarrolla argumento alguno sobre la modificación de la forma de elección de la presidencia del órgano del JNE.
En cambio, dos páginas de este dictamen elaborado por el equipo técnico de la comisión que preside Patricia Juárez fueron copiados en forma íntegra (incluyendo errores) de la web del JNE.
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Se trata de las páginas 12 y 13, donde desarrollan el origen histórico del JNE, con un texto copiado de la web del mencionado órgano electoral, sin cumplir con citar la fuente.
Abogados. En otro extremo, el dictamen aprobado establece que uno de los miembros del JNE será elegido por voto universal, entre todos los miembros hábiles de los colegios de abogados del Perú. Actualmente solo lo eligen los integrantes del Colegio de Abogados de Lima.
Ninguna de las 51 páginas del dictamen sustenta este párrafo que fue incorporado recién ayer en la sesión de la Comisión de Constitución.
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Párrafo incluido por Alejandro Muñante de Renovación Popular. Foto: difusión
Iván Lanegra, Transparencia
“Es una innovación y no sabemos cuál va a ser el resultado. Ese es el riesgo. Este mecanismo se aplica en otros órganos como el TC o la JNJ. Uno espera una suerte de diagnóstico para este tipo de reformas”.
José Naupari, especialista electoral
“Esta reforma puede ser impracticable, porque no precisa el periodo del mandato del presidente del JNE. Tampoco si la presidencia la asume el accesitario cuando el presidente cumple su periodo”.