Este jueves 28 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) admitió por unanimidad la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la ley 31355, ley que interpreta la cuestión de confianza. Dicha norma fue aprobaba por insistencia el 19 de octubre por el pleno del Congreso de la República y limita los escenarios en los que el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de este mecanismo establecido en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el artículo 105 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la admisión de la acción de inconstitucionalidad concede al Parlamento el plazo de 30 días útiles para contestar la demanda.
En la demanda, presentada por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, Luis Huerta Guerrero, se pide a la institución que preside Marianella Ledesma que “declare la inconstitucionalidad total de la ley, por razones de forma y de fondo” ya que contradice las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Asimismo, los argumentos del procurador aseguran que la ley que regula la cuestión de confianza vulnera las sentencias 6-2018-PI/TC y la 6-2019-CC/TC del Tribunal Constitucional. Dichos fallos coinciden en que este mecanismo no fue regulado por la Asamblea Constituyente que redactó la carta magna de 1993 para otorgar un amplio margen de actuación al Ejecutivo.
Magistrado Eloy Espinosa-Saldaña adelantó que el jueves 28 de octubre se notificaría al Congreso la admisión de la demanda de inconstitucionalidad. Foto: La República
El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña fue el ponente que revisó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo en contra del Congreso de la República, en torno al proyecto que regula la cuestión de confianza.
“Lo propuso la presidenta (del TC) y por unanimidad lo aceptaron mis compañeros (su elección como ponente). El papel del ponente es revisar que la demanda no tenga defecto de forma, mañana (jueves 28) lo llevo a mis colegas y de inmediato se comunica al Congreso que han sido denunciados. (…) La admisión es una cuestión sobre detalles formales. La demanda no voy a decir si es buena o mala, pero cumple las cuestiones formales”, manifestó a Exitosa.
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El último miércoles 27 de octubre, el abogado penalista Guillermo Olivera Díaz presentó una denuncia constitucional contra los 79 congresistas que votaron a favor de la Ley 21355, la cual interpreta los artículos 132° y 133°de la Constitución, estableciendo límites a la figura de la cuestión de confianza.
“No solo es una aprobación del Congreso que se dio el 19 de octubre, también esa misma aprobación se dio el 16 de septiembre de este año cuando se aprobó y la autógrafa se remitió al presidente de la República, quien la observó y después de esas observaciones en el trámite interno del Parlamento se produjo su aprobación por insistencia. (…) Así se deja y se extingue la figura constitucional de la cuestión de confianza, yo la llamo la ley del embudo: lo ancho para el Congreso y lo angosto para el Ejecutivo”, declaró a Exitosa.
En esa misma línea, el letrado señaló el Congreso ha roto el equilibro de poderes establecido en la Constitución: “El Congreso deja intocadas sus funciones de interpelación y censura a ministros y de vacancia al presidente, eso no se toca y queda intacto. En cambio, lo que tenía la Constitución como contrapeso que es la cuestión de confianza ha sido eliminada por este engendro legislativo que se llama Ley 21355″, explicó.