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Política

Aníbal Torres señala que interpretación de cuestión de confianza es “constitucionalmente inviable”

El ministro de Justicia remitió su opinión a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que preside la fujimorista Patricia Juárez, luego de que este grupo de trabajo iniciara el debate del tema.

Versión. El ministro Aníbal Torres asegura que no aspiraba al cargo que ejerce hoy. Añade, además, que le costó aceptarlo. Foto: Aldair Mejía / La República
Versión. El ministro Aníbal Torres asegura que no aspiraba al cargo que ejerce hoy. Añade, además, que le costó aceptarlo. Foto: Aldair Mejía / La República

Aníbal Torres, titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), envió su opinión sobre la propuesta de interpretación auténtica de la cuestión de confianza que le solicitó la Comisión de Constitución del Parlamento. En ese sentido, aseveró que el planteamiento es “constitucionalmente inviable”.

“Esta Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria concluye que, los proyectos de ley n.º 003/2021-CR, 006/2021-CR, 019/2021-CR y 036/2021-CR, son propuestas que resultarían constitucionalmente inviables”, se lee en el documento.

En esa misma línea, el informe precisa que pese a que el Poder Legislativo tiene la potestad de reformar la carta magna, “ello no implica que el Parlamento puede introducir modificaciones a las demás disposiciones de la Constitución de cualquier manera, pues podrían afectar indirectamente los principios y derechos que, de modificarse, introducirían desorganización e incoherencia”.

De igual modo, indica que “las reformas constitucionales tienen que analizarse también a la luz de los principios que orientan la interpretación de la Constitución, los cuales han sido dilucidados por el Tribunal Constitucional”.

Análisis de cada proyecto de ley referido a la cuestión de confianza

Asimismo, el Minjusdh realizó un análisis de cada iniciativa legislativa. En cuanto al proyecto de ley n.º 003/2021-CR, se señala que “no puede prohibirse que el planteamiento de cuestión de confianza, previsto por el artículo 133 de la Constitución como un control del Poder Ejecutivo hacia el Poder Legislativo, trate sobre potestades de este último poder, pues entonces dejaría de ser, al igual que la censura ministerial, un mecanismo de control”.

De igual modo, añade: “La propuesta de prohibir que la cuestión de confianza trate sobre procedimientos y funciones exclusivas del Poder Legislativo, además de que desnaturalizaría dicho control, implicaría limitar la dirección política general del Gobierno en manos del Poder Ejecutivo”.

Incluso, esta propuesta legislativa busca prohibir que la cuestión de confianza trate sobre propuestas de referéndum. Ante ello, el Ministerio de Justicia considera que una consulta popular “puede formar parte de una reforma constitucional”. Por todo ello, se establece que “el proyecto de ley n.º 003/2021-CR resultaría inviable”.

En cuanto a los proyectos de ley n.º 006/2021-CR, 019/2021-CR y 036/2021-CR, que procuran la interpretación de los artículos 132 y 133 de la Constitución, se refiere que dicha deducción “no puede resultar opuesta” a la que hace el Tribunal Constitucional.

“Cualquier norma infraconstitucional que pretenda interpretar o contemplar los alcances de un instrumento de control político constitucionalmente previsto como lo es la cuestión de confianza, que se aparte de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, devendría en inconstitucional”, agrega.

En esa misma línea, se detalla que el planteamiento de excluir la negación tácita de la cuestión de confianza “implicaría desconocer los supuestos ya aceptados por el Tribunal Constitucional, en los que el Poder Legislativo puede negar, en la vía de los hechos, una cuestión de confianza”. Ello, afirma, socavaría un control político que es atribuido al Poder Ejecutivo.

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