El abogado de los periodistas en el amparo sobre la concentración de medios, Fernando Meléndez, destaca que el juez Macedo en su sentencia se pronuncie sobre la necesidad de que el Congreso y Poder Ejecutivo estén en la obligación de desarrollar una legislación, en el marco de la Constitución, que evite el acaparamiento o la concentración de la prensa escrita, protegiendo de esta forma la libertad de expresión.
La demanda de amparo se presentó en noviembre del 2013. Como abogado de los demandantes, ¿cuál considera que fue el principal obstáculo para esta demora?
Creo que durante un buen tiempo el juez se sintió “desbordado” por el caso y sus implicancias. Hasta que en algún momento se convenció de que podía hacerlo y asumió el reto. Otra parte de la demora es un poco lo de siempre, que el juez explica en su fallo excesiva carga procesal, falta de personal calificado, licencias, enfermedad, etcétera.
La sentencia se expidió en un momento convulso de la vida política nacional. ¿Lo que ha sucedido con la cobertura mediática de las elecciones pudo haber influido en el juez?
Creo que ha sido una “feliz” coincidencia, pues ambas partes veníamos, desde hace mucho tiempo, gestionando que el juez se pronuncie. Por lo tanto, el juez no tenía “escapatoria”, tenía que pronunciarse sí o sí.
El Comercio dice que este tema de concentración de medios es un asunto de rivalidad empresarial.
No, definitivamente no. Ese es un argumento poco serio. El juez ingresa a un análisis mucho más profundo de la realidad de los medios de comunicación en el país. Un análisis que desarrolla con suficiencia en diversos pasajes de su fallo. Dice que los propios demandados han brindado al juzgado información estadística que refleja que la situación de la prensa escrita antes del 2013 ya era constitucionalmente inaceptable.
¿Cuáles son los aspectos más resaltantes de la sentencia expedida por el juez Juan Macedo?
Son varios, pero quizás los principales son los que desarrolla en el capítulo que denomina “Análisis de la controversia constitucional” y, dentro de este, la parte en la que explica cómo es que el Estado peruano incumplió su obligación de garantizar la libertad de expresión, citando sentencias de tribunales internacionales sobre este tema. Indica que en la Constitución de 1993, el Perú prohibió el monopolio en los medios de comunicación social, pero no desarrolló este concepto. Esa conducta omisiva permitió el acaparamiento de la prensa, el cual estaba prohibido en la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Otra crítica es que se estaría limitando el derecho a elegir.
La sentencia no limita nada. Lo que hace es garantizar la pluralidad de la información en un Estado democrático. Como recoge el juez, la expresión libre, plural y diversa es indispensable para la formación de opinión pública y la vigencia del sistema democrático.
También se dice que la sentencia abre las puertas a un control estatal a la propiedad de los medios.
En forma alguna. La sentencia lo que le está “diciendo” al Estado es ‘haz ahora lo que debiste hacer desde hace mucho para evitar este nivel insólito e inapropiado de concentración de medios en una sola mano’. La prohibición estaba prevista desde la Constitución de 1979, pero no se desarrolló. Una concentración que justamente impide la pluralidad de la información, y acabamos de ser testigos de excepción de lo anterior.
¿Qué significa la exhortación que el juez les hace al Congreso y Ejecutivo para legislar sobre la propiedad de los medios de comunicación, la propiedad cruzada y transparencia?
Les pide que hagan el desarrollo legislativo que requiere la Constitución, lo que omitió hacer todo este tiempo. Es una prerrogativa del juez hacerlo.
¿En qué tiempo podríamos tener una sentencia definitiva?
Si la sentencia es apelada, lo será sin duda, será vista por una de las dos salas especializadas en lo constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Si bien, producto de apelaciones anteriores, la Cuarta Sala Civil radicó prevención en el conocimiento de la causa, no será más esa la competente. En este tiempo se han creado Salas especializadas en materia constitucional, correspondiéndole a una de las dos en funciones resolver el caso en segunda instancia. Estimo que lo hará en aproximadamente 6 meses luego de recibir el expediente, esto último en más o menos dos meses.
¿La sentencia se podrá cumplir o ya es inaplicable por el paso del tiempo?
Si el fallo es confirmado en segunda instancia, ojalá, el proceso habrá concluido y la ejecución de la sentencia le corresponderá al juez de la causa, una vez el expediente le sea devuelto.
¿Cómo se ejecutará la sentencia?
Es una muy buena pregunta. La Constitución, el Código Procesal Constitucional y la LOPJ, entre otras normas legales, garantizan a los justiciables que las sentencias deben cumplirse por ser la garantía máxima de un Estado constitucional de derecho.
¿A quién corresponderá hacer cumplir la sentencia?
El juez del proceso, una vez que la sentencia quede firme, se encargará de dar las disposiciones necesarias, y el artículo 59 del Código Procesal Constitucional tiene en su último párrafo una previsión expresa al respecto.
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