El expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola responde sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobada en el Congreso que ordena el retiro de los aportes a la ONP. En su opinión, hay suficientes elementos para darle la razón al Ejecutivo.
¿Considera que la ley que ordena la devolución de los aportes a la ONP es inconstitucional?
Toda ley que sale del Congreso lo hace con la presunción de constitucionalidad. Es decir, son constitucionales hasta que no se pruebe lo contrario. Estamos en ese escenario: la ley ha sido aprobada en el Pleno…
Y es presuntamente constitucional.
Presuntamente constitucional. Para declarar la inconstitucionalidad no solo se deben esgrimir argumentos sino que será necesaria, además, una votación calificada, de 5 votos sobre siete. Si no se alcanzan, el TC tendría que declarar infundada la demanda del Ejecutivo. En resumen, la ley está vigente y obliga a todos en la medida que, supuestamente, cumple con las disposiciones legales.
Aunque primero debería reglamentarse.
Creo que sí, hay varios aspectos que deben reglamentarse, para ver quiénes son los beneficiarios, por ejemplo. Esa facultad es del Ejecutivo. En el ejercicio de su facultad reglamentaria y de administrar la hacienda pública, según el artículo 118 de la Constitución, el Ejecutivo podría dictar un decreto de urgencia para suspender el pago en tanto se consiguen los recursos para cumplir con la ley, sin desconocer la validez ni la vigencia de la norma.
¿Como algo preventivo?
Estamos en ese escenario.
¿Qué sería lo más conveniente? ¿Esperar a que el TC se pronuncie antes de pagar?
Exactamente. Eso es lo prudente porque, además, estamos frente a un sistema de caja única.
¿Y sacar un decreto de urgencia que suspenda el pago no sería visto como una manera de sacarle la vuelta a la ley?
El decreto de urgencia tendría que decir que en vista de que el Congreso ha sacado la ley tal y, no existiendo recursos, se suspende el pago hasta que estos existan.
¿Hay argumentos suficientes para declarar que la ley es inconstitucional?
Sí. Por varios motivos. El artículo 12 de la Constitución dice que los fondos previsionales son intangibles. Y este lo es, pues. Es un fondo previsional que, además, está en un fondo de caja única. Por tanto, son recursos fiscales destinados exclusivamente al pago de pensiones de jubilación. Y, en este caso, no se estarían destinando para eso. Adicionalmente a eso, la Constitución se modificó cuando fue necesario cerrar la famosa cédula viva.
Cuando los empleados públicos jubilados tenían derecho a recibir los salarios vigentes de los funcionarios en ejercicio.
Así es, lo que iba a llevar a una situación de quiebra al fisco. Entonces, ese régimen se reformó. Como consecuencia de eso, la primera disposición final y transitoria estipuló que las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera. Y acá estamos hablando de una modificación que afecta el criterio de sostenibilidad, porque se está poniendo en riesgo el pago de las pensiones a quienes ya ganaron ese derecho.
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