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Política

Altos funcionarios no saldrían del Perú por un año tras acabar su gestión

Comisión agregó un artículo a la carta magna para que autoridades se queden en el país en caso tengan denuncias pendientes. Constitucionalistas discrepan y afirman que se necesita permiso del Poder Judicial.

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Luego de varias sesiones, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el último miércoles 2 de diciembre, con ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, el predictamen que plantea el retorno de la bicameralidad dentro del Poder Legislativo.

Una de las principales modificaciones es el regreso del Senado y retorno de la Cámara de Diputados. Según la propuesta, este cambio debe aplicarse desde el 1 de enero del 2023, luego de las elecciones municipales y regionales del 2022 cuando se elijan a los 60 senadores.

Es así que este grupo de trabajo, encabezado por el congresista Omar Chehade, intenta modificar 65 artículos de la Constitución Política, basados en 32 proyectos de ley para reestructurar la carta magna en referencia a los poderes del Estado, la activación económica, la salud, la educación, la reforma electoral, entre otros.

Este texto sustitutorio, además, añade en su artículo 99-A que: “...los altos funcionarios, al término del periodo del ejercicio de sus funciones, no puedan salir del país, por un plazo de 12 meses sin previa autorización del Poder Judicial”.

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Este agregado de la Comisión de Constitución busca, principalmente, mantener en territorio nacional al presidente de la República, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, el contralor, el defensor del Pueblo, los fiscales supremos, los jueces y a los mismos congresistas.

En diálogo con La República, Carlos Mesía, congresista de Fuerza Popular e integrante titular del grupo de trabajo, aclaró que esto no supondría “un choque de poderes” entre el Poder Judicial y el Parlamento, ya que, por el contrario, tener esta normativa en la Constitución dará la posibilidad de que autoridades investigadas puedan quedarse en el Perú antes de que se emita una sentencia.

“El sentido de esta norma es que si hay una denuncia contra alguna autoridad, esta tenga que quedarse en el país. No queremos que pase como el caso de Alejandro Toledo, que terminó yéndose y ahora estamos en un problema de extradición”, declaró.

El también expresidente del Tribunal Constitucional explicó que este impedimento de salida se relaciona con el Juicio de residencia, derecho que establece que en uno o dos años los funcionarios no deben salir “hasta que sean investigados y demuestren que no han estado involucrados en actos de corrupción”.

“Si la Constitución lo dice no hay nada que hacer. La Constitución puede poner un impedimento de esta naturaleza. En el derecho constitucional esto se llama Juicio de residencia, pero en realidad no llega a ser un juicio porque solo se pone el impedimento”, sostuvo el parlamentario.

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Por el contrario, para Víctor García Toma, este artículo “contraviene” a la Constitución, ya que primero se debe garantizar la libertad personal y el libre tránsito, los cuales, de acuerdo al extitular del TC, solo pueden ser “restringidos y limitados por un mandato judicial persistente y concurrente al momento de la culminación del cargo”.

“La única manera de que eso pueda operar es que exista, al momento de la conclusión de mandato, alguna investigación en curso y algún pedido de impedimento de salida. Si no existe ninguna investigación en curso (o un mandato judicial), me parece una restricción arbitraria e indebida”, acotó a este diario.

Omar Cairo, por su lado, afirmó que la carta magna sí puede establecer una norma que el Poder Judicial esté encargada de cumplir y así respaldar un mandato “sin dejar que el Ejecutivo o el Legislativo lo hagan”.

“En realidad, la Constitución sí puede establecer una restricción a la libertad de tránsito. Sí, es válido hacerlo. La Constitución reconoce derechos, pero también establece límites a su beneficio. Desde ese punto de vista, colocar esta limitación a altos funcionarios es aplicable”, señaló el constitucionalista a La República.

Expresidentes recibieron impedimento de salida

Altos funcionarios no saldrían del Perú por un año tras acabar su gestión

El último exfuncionario de alto nivel con impedimento de salida del país es Martín Vizcarra, a quien se le impuso 18 meses por el caso Club de la Construcción y tras ser investigado de recibir presuntas coimas por los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua cuando fue gobernador en dicha región entre el 2011 y 2014.

Esta medida, impuesta por la jueza María Álvarez Camacho, fue realizada a solicitud del fiscal Germán Juárez Atoche del Equipo Especial Lava Jato, que investigaba al exmandatario por los presuntos delitos de colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita por los que existe una pena probable en su contra de tres a 15 años de prisión.

“La Constitución garantiza, en principio, el derecho a la libertad personal y al tránsito. No hay motivo de que uno pida permiso al Poder Judicial para salir del país. El Poder Judicial debe ser la instancia que determine esta medida de impedimento”, opinó García Toma.

Pedro Pablo Kuczynski fue otro de los expresidentes que recibió esta orden. En marzo del 2018 el Poder Judicial declaró fundado el pedido de la Fiscalía de mantenerlo por 18 meses en el Perú durante la investigación en su contra por lavado de activos.

Él cumple una orden de 36 meses de arresto domiciliario en su casa de San Isidro por la investigación del caso Westfield Capital.

Cabe señalar que ambos casos se dieron después de que el Congreso de la República decidiera vacar a los dos expresidentes a los que les atribuyó “incapacidad moral” para seguir al mando.

Tanto Vizcarra como Kuczynski pasaron por dos procesos de vacancia presidencial, donde fue el Legislativo el causante de los cambios de Gobierno en medio de destapes de corrupción dentro del sistema de justicia y la llegada de la pandemia este 2020.

Finalmente, sobre estos precedentes, la Comisión de Constitución añadió en el artículo 117 del predictamen que el presidente de la República puede ser sujeto a una acusación de la Fiscalía por: “(…) La presunta comisión de delitos dolosos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, crimen organizado, lavado de activos y violación de la libertad sexual, cometidos durante su gestión o antes de ello”.

presidentes

En la actualidad, el jefe de Estado solo puede ser acusado por cuatro delitos específicos: traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir su funcionamiento, el del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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