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Política

Camino a la impunidad: inhabilitación de Acuña se frustraría por vacío en reglamento del Congreso

Pese a contar con una sentencia por corrupción en segunda instancia, esta no se aplica por no estar prevista en el reglamento. “Yo creo que ahí hay un problema de desigualdad”, cuestionó Romina Chang.

El 1 de setiembre, el Poder Judicial ratificó la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad suspendida por cohecho activo —corrupción— y la inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer cargos públicos contra Humberto Acuña (Alianza Para el Progreso); sin embargo, el representante de Lambayeque aún ejerce esta labor al ampararse en un vacío del reglamento del Congreso.

César Delgado-Guembes, profesor de la PUCP en Derecho Constitucional y Parlamentario, indicó que, tras el fallo, corresponde a la Corte Suprema notificar al Parlamento la sentencia contra Acuña. “Si no se notifica, entonces no se podrá iniciar ningún proceso de inhabilitación, ya que se basan en un reglamento que para mí es un exceso”, sostuvo en diálogo con La República.

Existe un vacío en el artículo 25 del reglamento del Congreso que estableció que, para reemplazar a un congresista, se requiere, entre otros, una sentencia firme de pena de libertad efectiva. En el caso de Acuña, el fallo fue pena de libertada suspendida y, además, se admitió una casación por la cual alegan que aún no existe una sentencia firme.

“En tanto la Corte Suprema no resuelva la situación jurídica, es muy posible que no sea desaforado porque no hay sentencia firme”, estimó José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, al ser consultado por este diario.

Humberto Acuña. Foto: La República

A su vez, José Tello, abogado especialista en temas electorales, indicó: “El recurso de casación suspende los efectos de la inhabilitación (...) El Congreso no tiene un protocolo cuando se da este tipo de casos, cuando se da la inhabilitación para ejercer cargos públicos que viene de mandato judicial. En consecuencia, no está regulado. En suma, es bastante complicado que se llegue a proceder contra Acuña porque todo está suspendido”.

Delgado-Guembes, no obstante, resaltó que, así la inhabilitación no esté prevista en el reglamento, existe en el artículo 33 de la Constitución la causal que suspende el ejercicio de la ciudadanía. El apartado tercero dice: “Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.

“El reglamento del Congreso comete un exceso, estipula que el reemplazo de un congresista es, entre otros, cuando haya sido condenado por haber cometido delito doloso con pena privativa a la libertad efectiva. Es decir, cabe que se tenga congresistas que hayan sido condenados por la comisión de un delito, pero como la sentencia es suspendida, no pasa nada. Entonces se puede tener al delincuente en la asamblea, eso no tiene lógica”, cuestionó.

Para Romina Chang, especialista en derecho penal, no se debería suspender la orden del juez en segunda instancia y tendría que entrar un congresista accesitario, aunque Acuña haya impugnado con una casación. “Para el resto de ciudadanos peruanos es así: con una sentencia en segunda instancia ya es aplicable. ¿Y por qué no para los congresistas? Dicen ‘no, me parece mal, debería esperar a que la Corte Suprema resuelva’, pero deberías aplicar para todas las personas. Para los demás es así; pero, para los congresistas respecto a la inhabilitación, no. Yo creo que ahí hay un problema de desigualdad”, detalló.

Humberto Acuña

“Te puedo asegurar que el mandato del congresista Humberto Acuña va a terminar y la Corte Suprema aún no va resolver el tema. Una casación en promedio demora entre seis y ocho meses a un año para ser resuelta. Acuña no puede ser suspendido porque está suspendido el fallo de la inhabilitación. Se tiene que esperar a lo que resuelva la Corte Suprema, es un tema de principio de legalidad y las normas que son restrictivas no pueden ser interpretadas de una manera abierta, sino estricta y legalista”, matizó José Tello.

Todos los especialistas coincidieron que el Jurado Nacional de Elecciones, pese a que ya remitieron dos oficios sobre la sentencia de Acuña al Congreso, es el último camino de una eventual inhabilitación para la entrega de la credencial al accesitario.

“Este tipo de casos se van a corregir con la restricción constitucional que ahora ya existe. Del artículo 34A y del artículo 39A. La ley de impedimentos va ayudar muchísimo para que personas con sentencia en primera instancia no participen en las elecciones a cargos públicos”, concluyó Tello.

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