El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley aprobada en mayo en el Congreso −por insistencia− que suspendía el pago de los peajes durante el estado de emergencia por la pandemia. Sin embargo, lo más relevante es que, en su sentencia, aprobada por unanimidad, el TC ha establecido parámetros de obligatorio cumplimiento por parte del Parlamento en el proceso de la aprobación de leyes en tiempos de virtualidad: deliberación pública y votos públicos, es decir, no delegados.
La demanda había sido presentada en junio por el procurador público representante del Ejecutivo, Luis Huerta.
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Algo importante es que la decisión del Pleno del TC fue por unanimidad. La sentencia será de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en las Normas Legales.
Sobre el extremo que tiene que ver exclusivamente con el cobro de los peajes, los siete magistrados coincidieron en que los contratos no pueden ser modificados por vía legislativa.
“Lo preocupante era el mensaje que se da, de que el país no es serio y que en cualquier momento se cambian las reglas sin ponderación”, dijo la titular del TC, Marianella Ledesma.
Otro elemento que se consideró fue que no estaba clara la motivación de la norma. Esto es que con ella −con los viajes restringidos por la emergencia− no se iban a beneficiar la mayoría de los ciudadanos ni los policías ni los bomberos (ya exonerados del pago de pajes), sino apenas los grandes transportistas, explicó Ledesma.
La suspensión de los peajes fue cuestionada desde el Gobierno. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advirtió que los servicios de mantenimiento, limpieza y grúa deberían ser asumidos por el Estado, lo que llegaría a unos S/ 700 millones.
Luego de lo aprobado en el TC, el Congreso estará obligado a evaluar prácticas que ha venido empleando en sus sesiones virtuales. Por ejemplo, los votos deben ser emitidos de manera personal, no a través de un vocero de bancada.
Asimismo, deberá seguirse un proceso de deliberación público para que los ciudadanos puedan saber cuáles son las motivaciones detrás de las decisiones de los legisladores.
“Los representantes se encuentran guardados por circunstancias sanitarias, de acuerdo, pero en Argentina y Brasil se sesiona en plataformas virtuales, ¿y en el Perú no se puede hacer algo similar? La idea no es que los congresistas deliberen en privado, sino que lo hagan en público y que se escuche el voto personal de cada quien”, dijo Ledesma.
Aunque el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña mencionó en el debate que el Parlamento ha llevado adelante sesiones de madrugada, lo que impide su seguimiento, este aspecto no fue incluido en la sentencia.
“Se ha advertido en el TC que hay una situación anómala (en el proceso deliberativo que el Congreso está siguiendo en sus sesiones virtuales). Por eso, hay que respetar estos parámetros. Se debería instalar una plataforma en la que todos los parlamentarios puedan participar simultáneamente en la deliberación y votar electrónicamente, si es que no pueden ir al pleno por la emergencia sanitaria”, consideró Ledesma.
El procurador del Estado Luis Huerta, que fue quien presentó la demanda de inconstitucionalidad, señaló que lo dictaminado por el TC tiene doble importancia. Por un lado, deja establecido que el Congreso “tiene límites en su potestad legislativa” ya que “no puede interferir en contratos ya celebrados”. Y por el otro, se confirma que se debe respetar la transparencia en el proceso de votación de las leyes, para que los ciudadanos puedan estar enterados y prevenidos.
Decisión. Por primera vez, el TC ha efectuado el control de una ley aprobada de manera virtual por el Congreso. La demanda del Estado no incluía lo del proceso de deliberación, pero los magistrados consideraron necesario pronunciarse al respecto.
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