La bancada de Acción Popular busca modificar el proceso de levantamiento de la inmunidad parlamentaria desde el mismo Reglamento del Congreso con un proyecto de resolución legislativa que divide el procedimiento del retiro del fuero de los legisladores en arresto y proceso.
El rasgo más resaltante de la norma, sin embargo, es que se insiste en mantener la doble instancia y la sentencia firme para que se proceda con el levantamiento del privilegio legislativo, como el Congreso disuelto que controlaba el fujimorismo.
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La iniciativa, firmada por la congresista Leslye Lazo —quien preside la Comisión de Justicia del Congreso—, detalle un proceso largo para el levantamiento del privilegio de los parlamentarios.
Para empezar, se encarga el procedimiento a la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, que, en la propuesta de Acción Popular, pasaría a ser integrada por 15 miembros elegidos por el Pleno del Congreso, y ya no por 5, como contempla la norma actual.
En cuanto al procedimiento propuesto por Acción Popular, este sería, en el caso del levantamiento de la inmunidad para arresto de algún parlamentario requerido por la justicia, el siguiente:
Vale indicar que en el Congreso pasado, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria dilató el proceso que la Corte Suprema había iniciado contra el excongresista Edwin Donayre, condenado por la Justicia tras ser hallado culpable por el caso Gasolinazo.
Los parlamentarios que se opusieron a levantarle el fuero a Donayre alegaban que no había un sentencia condenatoria firme en su contra, y reclamaban que el Poder Judicial resolviera en segunda instancia dicho caso.
Debido a las negativas de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, Edwin Donayre huyó del accionar de la Justicia y se mantuvo durante meses en la clandestinidad hasta su captura.
Por otro lado, de no hallar la presidencia de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria “algún defecto de forma”, procederá comunicar en los siguientes dos días al Consejo Directivo del Congreso para que ponga la solicitud en la agenda del Pleno “de la sesión siguiente a al fecha de su recepción, con la finalidad de someterlo al debate y a la votación correspondientes”, que podrá ser en la misma sesión “o a más tardar en la subsiguiente”.
En dicha sesión, el parlamentario requerido tendrá una hora para defenderse, ya sea solo o asistido por un abogado.
Finalmente, para proceder al levantamiento de la inmunidad de arresto, se requerirán los votos de la mitad más uno del número legal de los congresistas.
Y en el caso de que dicha solicitud no sea respondida “dentro del plazo de 10 días calendario, se entenderá como concedida y la Corte Suprema de Justicia procederá conforme a sus atribuciones”.