Este viernes el Poder Judicial comunicó que el líder etnocacerista Antauro Humala Tasso seguirá recluido en la prisión del Penal Piedras Gordas II.
Esto luego de que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmara el rechazo de hábeas corpus presentando contra los jueces: Javier Villa Stein, Josué Pariona, Duberlí Rodríguez, José Antonio Neyra, Jorge Calderón y Jorge Santa María, quienes resolvieron la sentencia de 19 años de prisión contra el menor de los hermanos Humala Tasso.
En efecto, fue Ricardo Franco de la Cuba, abogado defensor de Antauro Humala, quien interpuso dicho recurso contra los magistrados que condenaron a Antauro por lo crímenes cometidos en el ‘Andahuaylazo’ el 2005 donde fallecieron 4 policías.
Asimismo, el Poder Judicial declaró “no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 16 de septiembre de 2009”, además, niega que se haya “vulnerado su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso, así como al derecho al libre acceso al órgano jurisdiccional”.
De igual manera, la entidad de justicia sostiene que si hubo “derecho a probar –mediante la reconstrucción de los hechos-; derecho al contradictorio, derecho a no ser sometido a un procedimiento distinto a los previsto en la ley, y derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho”.
Por otro parte, la defensa de Antauro Humala sostenía que había una “detención arbitraria en contra del beneficiario, a razón de haberse dictado sentencia condenatoria efectiva en su contra, por evidente vulneración al derecho de la prueba”.
Seguidamente, Franco de la Cuba argumentó que “no se realizó una reconstrucción del hecho en la escena del crimen”, debido a que la inspección ocular y las pericias de balística forense practicadas acreditaban “que era imposible” que su patrocinado Antauro Humala asesinara a los cuatro policías en la comisaría de Andahuaylas en enero del 2005.
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