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Política

Es falso que el caso El Frontón fue “reabierto” en 2017: no se había cerrado

Carlos Tubino compartió este fin de semana un reporte del año 2017, en el que se cuestionó que el Tribunal Constitucional “reabra” caso ‘El Frontón’ y se tildó a ese fallo de “proterrorista”.

La matanza en los penales ocurrió durante el gobierno del fallecido Alan García.
La matanza en los penales ocurrió durante el gobierno del fallecido Alan García.

Este viernes, la Fiscalía solicitó al Poder Judicial que el juicio que se le sigue a los 35 exmarinos, acusados de la matanza de 133 reos en el penal El Frontón, sea por crímenes de lesa humanidad.

En ese contexto, el congresista de Fuerza Popular Carlos Tubino compartió un tweet publicado en marzo del 2017 por la cuenta @blogcyh que decía: “Dale RT si te indigna vergonzoso fallo proterrorista del Tribunal Constitucional en el caso ‘El Frontón’, que significa más persecución contra militares peruanos”. La publicación hacía referencia a la postura del TC, el cual sostuvo hace dos años que el juicio por la matanza de 133 presos podía ser considerado un delito contra la humanidad.

Carlos Tubino respaldó tweet sobre el fallo del TC (2017)

El tweet recogía una portada del diario Exitosa, publicada el viernes 24 de marzo del 2017. Esta destacaba una entrevista realizada al almirante Jorge Montoya. Refería, entre otras cosas, que el Tribunal Constitucional “reabre el caso ‘El Frontón’”. No fue el único medio que lo comunicó de esa manera. Las notas judiciales de diferentes casas periodísticas informaron durante ese año que el fallo del TC era una razón para “reabrir el proceso”.

Esta versión daba a entender que el caso ‘El Frontón’ había sido cerrado definitivamente por el Tribunal Constitucional en el 2013 y que una disposición de los miembros del TC durante el 2017 reabría la investigación. Esto no se ajusta a la verdad ya que la resolución del 2013 recomendó que se continúe el proceso judicial.

La historia contada desde distintos frentes políticos coincide en que el 18 de junio de 1986, un grupo de internos San Juan Bautista inició un motín de manera simultánea con otros presos de Santa Bárbara y San Pedro, en la que 3 integrantes de la Marina peruana y un miembro de la Guardia Republicana perdieron la vida. El uso de la fuerza ocasionó la muerte de 133 reos. En palabras del entonces presidente Alan García; “procedieron a ultimarlos, disparándoles a la cabeza”. A esto se le conoce como la ‘Matanza en El Frontón’.

En ese sentido, el congresista Carlos Tubino, como vocero titular de Fuerza Popular, se alinea con el discurso fujimorista de ‘terruquear’ al TC debido a que algunos de los reos de San Juan Bautista de la Isla, conocido como ‘El Frontón’, eran presos acusados o sentenciados por terrorismo. Pero el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (publicado en el 2003) aseguró que estos internos “fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado”, a pesar de que se habían rendido.

Asimismo, la sentencia del 16 de agosto del 2000 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en el ‘Caso Durand y Ugarte contra Perú’, que se violó, en perjuicio de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte, el punto 4.1 del Pacto de San José: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Declaró, por unanimidad, que el Estado peruano estaba obligado a hacer todo el esfuerzo posible para investigar, “procesar y sancionar a los responsables” de la matanza en los penales.

En el 2013, los magistrados Urviola Hani, Eto Cruz, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda debían decidir si se declaraba o no la nulidad del auto de instrucción abierto por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 9 de enero de 2009 en contra de los presuntos responsables de la “Matanza en El Frontón”.

El principal argumento para declarar la nulidad del proceso, registrado en el recurso de agravio constitucional presentado ante el TC, era que vulneraba lo establecido en la Constitución peruana.

Según el expediente N.° 01969-2011-PHC/TC Urviola Hani y Eto Cruz presentaron votos singulares. Ambos pidieron que la demanda se declare infundada.

Por su parte, Vergara Gotelli sostuvo que la demanda debía considerarse “fundada en parte” la nulidad del auto de instrucción (punto 1 de la sentencia). Sin embargo, declara infundada la nulidad de todo el proceso penal (punto 2). Él argumenta que a quien le corresponde considerar si son crímenes de lesa humanidad o no es al juez que lleva el caso.

La resolución que firman Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda concluye en declarar nulo el auto de apertura emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial debido a que “declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad” (punto 1). A su vez, “declara infundada la demanda en el extremo en que se cuestiona el haberse abierto proceso penal contra los favorecidos y, en consecuencia, continúese con el proceso penal” (punto 2).

Fallo del TC 2013 relativo a 'El Frontón'

Para el abogado constitucionalista Roy Mendoza, el TC anula el auto de apertura del 2009 solo en el contenido de la acusación que quiere tipificar el delito de lesa humanidad y "para el resto, continúa”.

De esta manera, se concluye que el proceso penal nunca fue cerrado. Por lo tanto, la información respecto a ese punto de la publicación que compartió el congresista Carlos Tubino es falsa. El punto dos de la resolución, en el que coinciden todos los magistrados, recomienda que continúe el caso 'El Frontón’ para que el Estado peruano cumpla con los tratados internacionales sobre la protección de derechos humanos.

Según Legis.pe “el voto de Vergara demostraba que no estaba de acuerdo con sus otros tres colegas. Mientras Mesía, Calle y Álvarez resolvieron que los hechos de El Frontón no constituían delitos de lesa humanidad, el magistrado Vergara sostenía que eso debía decidirlo el juez penal y no el Tribunal Constitucional". Argumenta en el artículo sobre los mitos de este proceso; "entonces, no habían cuatro votos para formar mayoría, sino solo tres. Y si habían solo tres votos, el TC actual tenía que corregir ese error material”.

En ese sentido, el fallo del TC en el año 2017, lo que hace es aclarar el voto del magistrado Vergara Gotelli. Al considerar disidente su dictamen respecto a la calificación del caso ‘El Frontón’, se abrió la puerta para que este pueda ser considerado un crimen de lesa humanidad.

Resolución del TC en el 2017 respecto a El Frontón.

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