El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, habló acerca de la llamada 'Ley Fujimori' y las acciones que se tomarían en caso haya una demanda de inconstitucionalidad por la norma. ,Ernesto Blume, máxima autoridad del Tribunal Constitucional, declaró en una entrevista con La República que, como organismo autónomo y figura relevante de la institución, no podía revelar o adelantar una postura acerca de la 'Ley Fujimori'. No obstante, planteó un posible escenario en el que, como se sostiene, le medida contravenga la Constitución misma u otras normas supranacionales. Puesto que existe, desde el comienzo con cada norma u otra medida, una "presunción de constitucionalidad", una posible demanda no solamente llegaría al TC, sino que también alcanzaría otras instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. PUEDES VER Pleno rechaza moción de censura contra Daniel Salaverry En este sentido, sobre la ley que propone la ejecución humanitaria de la pena para personas mayores de 65 años presentada por Yeni Vilcatoma, indicó que el Perú está suscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos por lo que tiene que actuar dentro de ese marco. Además, señaló que la Ley 27775 indica que los mandatos de la CIDH no solo son de cumplimiento obligatorio en el país, sino que son de interés público. "Nosotros postulamos que hay que actuar en ese marco", indicó agregando que todos los ciudadanos deben hacerlo de la misma manera porque el Perú así lo ha aceptado. De esta manera, Ernesto Blume aclaró que este posible escenario podría darse y junto con los magistrados actuaría y revisaría la demanda contra la ley amparándose en estos principios. Como se conoce, la ley no solo beneficiaría al exdictador condenado por delitos de lesa humanidad, Alberto Fujimori, sino que también acogería a personajes como Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, entre otros condenados. En cuanto a la postura de algunos congresistas de que podrían someterse los derechos fundamentales a un referéndum, Blume indicó que "el artículo 32 de la Constitución señala que lo que no puede ser sometido a esta consulta los derechos fundamentales de la persona o normas de carácter tributario o presupuestal".