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Opinión

El TC se lava la cara con la “doctrina Ledesma”, por Marianella Ledesma

"Rectificar una jurisprudencia no debería avergonzar a un Tribunal Constitucional. Lo cuestionable es cuando, en vez de asumir plenamente el viraje, se intenta presentar como causa determinante una doctrina anterior que no produjo, por sí misma, ese cambio"

ledesma
Marianella Ledesma | Ricardo Cervera | La República

Qué pasaría si un director de orquesta cambia la interpretación de una sinfonía y luego alega que ese cambio obedecía únicamente a las notas escritas por un antiguo músico; algo similar sucede con los integrantes del Tribunal Constitucional (TC). Ellos voluntariamente decidieron cambiar de sinfonía, para agradar a los miembros del Congreso, para lo cual suscribieron la sentencia 337/2022, a fin de que los congresistas puedan por iniciativa legal, crear o aumentar el gasto público.

Luego de cuatro años, y después que el Congreso aprobó 258 leyes que generan gasto público, el TC decide que la lluvia de millones debe terminar. Hace poco, han suscrito la sentencia 158/2026, en la que se arrepienten de lo que permitieron; y han regresado a interpretar la sinfonía original, de la que nunca debieron apartarse, sin embargo, no solo han retornado arrepentidos sino culpando de su decisión a sus antecesores.

Señalan que son víctimas de la influencia de la doctrina Ledesma. Dicen que esta ha sido tan potente, pero tan potente, que les ha afectado su comprensión lectora y su capacidad de reflexionar y razonar sobre lo que decidieron en la citada sentencia 337/2022 en setiembre del 2022.

Esta “doctrina Ledesma,” ha sido tan poderosa, que ha evitado que cerca de cuatro años los integrantes del TC, no hayan recuperado la comprensión lectora de los antecedentes que consultaron para expedir la citada sentencia 337/2022. Felizmente hoy se iluminó el pensamiento jurídico y procedieron a corregir el desmadre que ya habían generado. Ello, es una buena noticia, aunque el arrepentimiento vaya de la mano -coincidentemente- con el retiro de los congresistas, quienes nombraron a estos integrantes del TC.

No solo han procedido a arrepentirse sino a señalar con el dedo acusatorio que la responsable de su decisión es la “doctrina Ledesma.” Suena cómico lo que digo, pero, es una historia real, cuya narrativa es promovida por los propios integrantes de este alto tribunal de justicia, quienes dicen que han sucumbido al poder de la “doctrina Ledesma”.  Es como si, en la sinfonía, el director decidiera interpretarla de manera distinta y luego termina culpando de su decisión a quien escribió las notas musicales; pero en el caso que comento, ni siquiera las notas musicales se interpretaron como debe ser, sino que hicieron sus propios arreglos, para luego, terminar reclamando de su decisión, a quien ni siquiera tenía vela en ese entierro. Rectificar una jurisprudencia equivocada fortalece la legitimidad del Tribunal Constitucional. Lo que la debilita, no es reconocer el error, sino intentar desplazar la responsabilidad hacia terceros de una “doctrina” que nunca produjo el cambio jurisprudencial.

El arrepentimiento del TC

Esta historia tiene tres momentos. El primero, hasta 2022, existía una jurisprudencia uniforme que prohibía la iniciativa parlamentaria de gasto; el segundo, a partir del cambio introducido por el propio Tribunal en 2022; y el tercero, con la rectificación y el intento de explicar el cambio mediante la denominada doctrina Ledesma en el 2026.

Frente a este panorama, nos preguntamos ¿el TC puede cambiar de criterio? La respuesta es afirmativa; si lo puede hacer, para lo cual, utilizará la técnica del overruling; esto le permite deshacer algunos criterios y fijar otros, en adelante. No es frecuente recurrir al overruling, pues se asume que los criterios judiciales buscan sostenerse en el tiempo para generar predictibilidad; toca ahora preguntarnos por los efectos que va a generar la sentencia del arrepentimiento (158/2026) con las leyes que se han construido promoviendo gasto público y las expectativas que han generado a los beneficiarios con ellas.

Dice el TC, ser víctima de la “doctrina Ledesma,” y busca encontrar culpables de lo que ellos decidieron. Recurren a la vieja estrategia de la “falsa atribución” para diluir o encubrir su responsabilidad, como es, el haber fallado contra el texto expreso del art. 79 de la Constitución.

Han creado una llamada “doctrina Ledesma,” a manera de chivo expiatorio, para librarse de su propia culpa, cuando su real doctrina ha sido la de corresponder a los intereses del congreso, de manera genuflexa, y por ello, flexibilizaron la prohibición de la iniciativa del gasto público a los congresistas.

Hoy la historia tiene que terminar, porque los congresistas concluyeron su labor y es urgente cerrar el festín del gasto público desde el Congreso, sin embargo, sospecho que se trasladará hacia otro ámbito de acción que el TC ya lo debe saber.

Algunas sentencias que se deben releer

El gasto público impulsado desde el Congreso no es una novedad. Ya en el Congreso del 2017 se impulsó, en el caso: pensión militar y policial (Ley 30683). Aquí, el TC controló ese exceso del Congreso, pero no tuvo éxito. Dicha Ley 30683, se terminó ejecutando con los fondos de contingencia del MEF.  

El Ministerio de Economía planteó su inconstitucionalidad. El TC, en la sentencia 881/2021 sostuvo la inconstitucionalidad de dicha Ley, pero, no se obtuvo los cinco votos necesarios para expulsarla del ordenamiento jurídico; por ello, sigue generando efectos en el presupuesto estatal hasta hoy. Esa sentencia debe ser de lectura obligatoria para los miembros del TC, a fin que aprecien los argumentos que ahí se desarrollaron sobre la prohibición del gasto público desde el Congreso.

Otro caso, es la Ley de negociación colectiva (D. de Urgencia 014-2020). Mediante la Sentencia 32/21, se afirmó su constitucionalidad porque no generaba erogación del presupuesto público. Dicha ley regula los niveles en que se debe desarrollar la negociación colectiva estatal y el contenido del informe económico financiero emitido por el MEF para la negociación. Dichos actos no generan gasto público. No se debe confundir, la regulación de las condiciones para el ejercicio de un derecho fundamental, con la habilitación de gastos públicos; son dos temas distintos.

Lo que el TC oculta

La autoridad de un tribunal constitucional descansa, ante todo, en la transparencia de sus razones y en la responsabilidad institucional por sus propias decisiones. Cuando un tribunal modifica su jurisprudencia, debe explicar con honestidad por qué lo hace y asumir la autoría de ese cambio, sin atribuirle responsabilidad -retrospectivamente- a quienes no participaron en su decisión.

Alguna vez, escuché decir, que los tribunales no pierden autoridad cuando se rectifican, sino cuando necesitan que otros asuman la autoría de decisiones que, en realidad, les pertenecen.

No está en duda el derecho del Tribunal a cambiar su jurisprudencia. Esa rectificación debe sustentarse con transparencia y no atribuyendo, retrospectivamente, responsabilidad a terceros, sobre todo si ha sido el propio TC, quien decidió cambiar el sentido de la jurisprudencia.

Rectificar una jurisprudencia no debería avergonzar a un tribunal constitucional. Lo cuestionable es cuando, en vez de asumir plenamente el viraje, se intenta presentar como causa determinante una doctrina anterior que no produjo, por sí misma, ese cambio.

Machado, un destacado poeta, decía que se hace camino al andar. En las instituciones, como en la vida, el camino se hace al andar. Rectificar no es ocultar el paso anterior, sino reconocerlo, por ello, la verdad no necesita maquillaje ni chivos expiatorios. Tarde o temprano, los hechos encuentran su propia luz. Al final las decisiones valen por la responsabilidad con la que se asumen y no por las excusas con las que se cubren y con las que buscan lavarse la cara.

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