
Nada es igual que ayer. El mundo está cambiando y cambiará más, dicen “Los Iracundos”, pero lo que no cambia aún en nuestro país, es la necesidad de contar con una Constitución política viviente, que pueda responder a valores básicos como la lucha contra la corrupción; una muestra de ello, es tener varios presidentes de la república, entre sentenciados y procesados por delitos de función (corrupción).
Desde la Constitución de 1828 hasta hoy, se viene afirmando la regla que, al titular de la presidencia de la república, no se le puede “acusar” por delitos de función, hasta cuando concluya el periodo presidencial, sin embargo, hay un silencio, en relación con la siguiente pregunta, ¿se puede investigar a quien ejerza la presidencia, durante su mandato?
Investigar no es acusar; investigar es indagar, buscar y conservar la información preliminar, para luego de agotada esa búsqueda, se pueda decidir si se continúa con la acusación, juzgamiento y sentencia.
Frente a ese silencio, hay dos posturas. Una que niega la posibilidad de la investigación preliminar y la otra que si la acepta.
En estos últimos años, el Congreso, la Corte Suprema y el Ministerio Público, asumieron la regla, que es posible investigar al presidente en funciones.
Recordemos los casos de Castillo y Boluarte, como ejemplo de ello. Ambos, ejerciendo la Presidencia, fueron sometidos a investigaciones preliminares por el Ministerio Público; y se logró intervenir y asegurar algunas evidencias probatorias, en relación con sospechas delictivas que requieren -aun- ser esclarecidas. Esta actividad, fue un cambio significativo en relación al tratamiento que se ha tenido desde 1828 (casi 200 años, manteniendo esta regla).
El TC, en su reciente sentencia, ha afirmado que un presidente de la republica no puede ser investigado mientras ejerza el cargo. Dice que “se afecta intensamente el ejercicio efectivo de la autoridad estatal” (fundamento 170), sin embargo, no muestra alguna evidencia de esa afectación, algún indicador empírico al respecto, pero, me imagino el siguiente: la trasferencia de fondos públicos al gobierno regional de Ayacucho y la tenencia de relojes Rolex brindados por Oscorima, ¿la investigación de la Fiscalía de la Nación, limitó intensamente el ejercicio de su autoridad estatal?
El TC, sostiene que a Boluarte se le ha afectado la facultad de “dirigir la política general de gobierno” sin señalar ¿qué atribución presidencial no pudo ejercer?, ¿qué facultad presidencial, le limitó realizar las investigaciones fiscales?
También se sostiene que la investigación fiscal, afecta la dignidad del cargo y nos preguntamos, las reuniones que sostenía Castillo en la vivienda de Sarratea, los relojes Rolex que recibía Boluarte, ¿podrían estar en esa definición?
Para endulzar la regla, dice, el TC que, si hay noticia de un delito de función, el Fiscal de la Nación, puede tomar la declaración del titular de la presidencia, en su oficina por dos veces, pedir informes y solicitar documentos; luego de ellos suspende la investigación en lo que al presidente se refiere.
Estas reglas que fija el TC, menoscaban las atribuciones del MP, pues, por mandato constitucional (art: 159.4) será este organismo el que diseñe la estrategia para recabar y asegurar las evidencias probatorias, en una intervención preliminar; el TC, interfiere en sus potestades de indagaciones, al limitarle que solo haga lo que ya se ha señalado.
Por citar, siguiendo las reglas del TC, se podría ir a Palacio de Gobierno a tomar la declaración de Boluarte, para preguntarle, ¿es cierto que recibió relojes Rolex, del gobernador de Ayacucho Oscorima? ¿Qué precise si esos relojes son prendas de antaño?, ¿Qué nos cuente, bajo qué condición y en cuantas oportunidades recibió los relojes Rolex? ¿Fue un préstamo o donación?
Posiblemente, ante ese interrogatorio, recurra a guardar silencio, como ya es una práctica en estos tiempos. Si la Fiscal de la Nación, quisiera insistir en la declaración, tendrá otra oportunidad de tomar su declaración y será la última, y punto final, según reglas del TC.
Recuerda el TC, que cuando termine el mandato el presidente de la república, no se continúa automáticamente con la investigación fiscal suspendida. Se somete al procedimiento parlamentario del antejuicio, hasta cinco años después de haber cesado en el cargo. Serán las instancias del Congreso, el que determine si procede emitir resolución acusatoria de contenido penal y se levante la prerrogativa del antejuicio para que recién el MP y el Poder Judicial, asuman competencia para intervenir. (fundamento 136)
En estos últimos tiempos, tenemos a expresidentes de la república, condenados, por delitos de corrupción, Humala, Toledo y Fujimori; y procesados por el mismo delito, como Castillo y Vizcarra.
Se requiere construir respuestas, desde la Constitución que permitan combatir la lucha contra la corrupción, el mismo que es un valor constitucional; que nos permita asegurar que las decisiones que se tomen a futuro, respondan a evidencias probatorias aseguradas y que eviten la impunidad por falta de pruebas (que no pueda derrotar a la presunción de inocencia). Se requiere que las interpretaciones que se hagan de la Constitución, se adapten a las necesidades cambiantes de la sociedad. Se recurre, para ello, a la interpretación de la Constitución, bajo dos miradas, la conservadora y la renovadora.
La primera, considera a la Constitución como una obra acabada, cuya interpretación fiel, debe respetar, tanto la palabra y la intención del constituyente histórico. Para ellos, la Constitución es asumida como un testamento y será el intérprete constitucional, el que vele porque se cumpla las ideas del constituyente histórico.
La posición que asume la tendencia renovadora, busca interpretar las palabras de la Constitución, no con el sentido que tenían hace doscientos años, sino con la acepción del presente, respecto a valores, como igualdad, libertad, propiedad, seguridad, etc.
Se asume la idea de la “constitución viviente” que busca elaborar respuestas jurídicas constitucionales conforme a las necesidades del presente y a las valoraciones y creencias de la sociedad actual.
Cada generación tiene “el derecho a vivir su Constitución”. La generación que redactó en su momento la Constitución, carece de autoridad para imponer a la generación del hoy, su modo peculiar de entender la Constitución, porque será la generación del hoy, quienes gozarán sus beneficios y sufrirán sus defectos.
A los jueces, les toca “dar forma” a dichas creencias, o sea, a la moral pública, que a menudo es difusa y vaga; les toca ser leales con la Constitución, lo que no significa ser fiel a quien la hizo, sino a quien la práctica y sobre quien se la aplica, para lo cual, es vital contar con jueces independientes, caso contrario, el intérprete real no serán los jueces, sino los sujetos del que dependan.
Cuando veamos a un presidente, realizando algún delito de función, no quedará más que decir, ¡dejar hacer dejar pasar, hasta que termine su periodo presidencial¡ Todo esto lo hacemos, porque estamos protegiendo la institucionalidad presidencial, como dice el TC (fundamento 106).

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